Economía

No puede 'deducir por reinversión' la matriz que absorbe a su filial

Si la entidad absorbente poseía el 100% del capital de la liquidada ya era titular de los bienes

En una fusión, la incorporación a la empresa matriz de bienes inmuebles de la sociedad absorbida no debe entenderse como materialización de reinversión alguna -y, por tanto, deducible- cuando esta última entidad estaba participada por la matriz al cien por cien, pues lo que hay es una mera modificación mediante la cual la entidad matriz detenta la titularidad sobre dichos inmuebles.

A esta conclusión llega una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 25 de junio de 2012, en que la entidad reclamaba que la adjudicación a su patrimonio de los bienes inmuebles a través de la absorción, constituye reinversión en elementos del inmovilizado, por lo que debía aplicarse la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades. Así, pretendía la anulación de la regulación fiscal realizada por la Inspección Tributaria.

Mera atribución formal

Entiende el Teac, sin embargo, que dado que los inmuebles absorbidos ya eran de la propiedad de la empresa matriz antes de la absorción al ser poseedora del cien por cien del capital de la entidad liquidada, "no hay una transmisión de propiedad ni del poder de disposición de los mismos (...) ya que no puede dudarse que los inmuebles cuya titularidad formal se adquiere ya estaban sometidos a la voluntad de la matriz a través de las sociedades íntegramente participadas por ella".

Aunque en el balance de la entidad recurrente hayan entrado unos inmuebles que no tenía, continúa la resolución, "es insoslayable que dicha mera atribución formal al establecimiento permanente desde su casa central no puede ser considerado adquisición por él, ya que eran, y siguen siendo, activos de una misma entidad jurídica, de modo que, como indica la Inspección, no puede haber reinversión en base a que una misma persona jurídica pueda adoptar presencias fiscales diferentes".

En estos casos, aclara el Teac, "habrá que analizar cómo se han adquirido los activos atribuidos al establecimiento permanente, y en este caso, ciertamente, con las operaciones societarias realizadas no aumenta la cantidad de los activos de que dispone la entidad recurrente, sino, tan sólo, la forma a través de la que los controla".

Y añade, citando al Supremo, que la exención por reinversión "persigue estimular la renovación de activos mediante la adquisición de otros bienes materiales del activo fijo, idea que lleva implícita la de hacerse con la titularidad de cosa ajena, ausente en un caso como el que ahora contemplamos". Por todo ello, desestima la pretensión anulatoria del contribuyente y confirma la regularización realizada por la Inspección.

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