Bruselas, 10 jul (EFECOM).- La Comisión Europea decidió hoy denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por vulnerar la normativa comunitaria que regula la imposición sobre las aportaciones de capital.
El Ejecutivo de la UE explica que la citada directiva confiere a los Estados miembros el derecho, pero no la obligación, de gravar con un impuesto sobre las aportaciones (con un tipo máximo del 1 por ciento) la creación de una sociedad en el Estado miembro de que se trate.
El Ejecutivo de la UE cree que algunos aspectos de la legislación española no se ciñen a la norma europea.
Así, España vulnera la directiva cuando aplica ese impuesto al traslado del domicilio social o la sede de una sociedad de otro Estado miembro a España, si la creación de la sociedad pertinente no ha estado sujeta al impuesto sobre las aportaciones de capital en el otro Estado miembro (que tiene la opción de no gravarlas).
También infringe la regulación cuando grava el capital utilizado en operaciones de tráfico mercantil realizadas por sucursales españolas y establecimientos permanentes de sociedades creadas en otros Estados miembros que no exigen impuestos sobre las aportaciones de capital.
Además, España exime de tributación a determinadas transacciones de reorganización, pese a que la directiva no permite a los Estados dar un tratamiento diferente a transacciones idénticas.
Por último, España exime el intercambio de acciones en los casos en que una sociedad recibe al menos el 75 por ciento del capital social anteriormente emitido de otra sociedad.
No obstante, si tal sociedad adquiere posteriormente más acciones, esta última transacción está sometida al impuesto sobre las aportaciones de capital, pero la Comisión considera que, en virtud de la directiva, también debería estar exento ese intercambio de acciones ulterior.
Por otra parte, la CE pidió hoy a España que modifique el sistema de aplicación de las tasas de inscripción de los aumentos de capital en el registro mercantil y le advirtió de que, si no lo hace en el plazo de dos meses, podrá denunciarle ante el Tribunal de la UE.
En opinión de Bruselas, dichos gastos tampoco se ajustan a la directiva que regula el impuesto sobre las aportaciones de capital, ya que no se calculan sobre la base del coste del servicio prestado sino en proporción al importe del aumento de capital.
En una nota de prensa, el comisario europeo de Fiscalidad, Laszlo Kovács, incidió en que "las tasas de inscripción para los aumentos de capital son ilegales si se calculan como un porcentaje del incremento de capital, en lugar de basarse en el coste efectivo del servicio prestado". EFECOM
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