- Supedita su devolución en planes de pensiones al cumplimiento del déficit
MADRID, 14 (SERVIMEDIA)
El Gobierno podría ofrecer la posibilidad a los empleados públicos de ir reduciendo complementos de su nómina mes a mes, desde ahora y hasta fin de año, hasta completar la cuantía de la paga extra de Navidad de 2012 que ha sido eliminada por el Ejecutivo.
Según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), se podrá acordar por cada Administración competente que la reducción de la paga extra se ejecute de forma prorrateada, entre las nóminas pendientes del presente ejercicio.
La eliminación de la paga extra de Navidad se aplicará a todo el personal que trabaja para la administración, ya sean altos cargos, funcionarios, o personal laboral.
Esta reducción de los ingresos también será de aplicación al personal de fundaciones de las fundaciones del sector público y de los consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público.
Así, los trabajadores de instituciones como el Banco de España y el personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados también sufrirán el impacto de esta decisión.
No obstante, el Gobierno ya ha dicho que únicamente se elimina la paga de Navidad de los funcionarios de este ejercicio 2012 y que se podría compensar con la devolución de esa cuantía, vía planes de pensiones a partir del año 2015.
No obstante, en el detalle de la norma que hoy publica el BOE, el marco temporal no aparece tan concreto y el Ejecutivo afirma que las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
Asimismo, también se posibilita, "en este caso con carácter excepcional", la suspensión o modificación de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, sólo cuando concurra "causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas".
No obstante, este mecanismo ya estaba previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y la modificación que ahora se introduce aclara su ámbito de aplicación.
(SERVIMEDIA)
14-JUL-12
GFM
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