Economía

Un 'swap' puede ser abusivo aunque intervenga un asesor

La entidad bancaria ha de demostrar que se trata de un experto acostumbrado a este tipo de operaciones financieras

La intervención de un asesor financiero y del administrador de una empresa en la suscripción de contratos de swap de intereses no justifica que los mismos tuvieran conocimiento del significado y alcance del mismo y de sus consecuencias, cuando las cláusulas entrañan confusión y algunas de ellas se pueden considerar indescifrables.

Así se establece en una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 25 de junio de 2012, que dictamina que tampoco el hecho de que las demandantes sean empresas con un consejo de administración significa que quienes firmaron el contrato conocieran su significado y alcance.

Para la ponente, la magistrada Vázquez Pizarro, no puede admitirse que la organización de las empresas justifique la infracción de los deberes de información que tienen las entidades financieras para negociar el tipo de contratos, que ellas mismas califican como "producto complejo", con cláusulas oscuras de muy difícil comprensión para cualquier persona que no esté familiarizada con los mismos por su actividad práctica.

En este caso se trataba de un grupo de sociedades anónimas y limitadas y sobre el asesor financiero. Señala la ponente que "no consta acreditado en autos que estas personas sean expertos financieros y conozcan este tipo de contratos". Al contrario, lo que resulta de la documentación aportada es que realizaban funciones administrativas y contrataron los productos "en la confianza que les generaba la entidad bancaria con la que mantenían relación desde hacía tiempo".

"La presencia de estas personas no excusaba al banco del deber de informar suficiente y debidamente al cliente de todas las consecuencias del contrato, incluso mediante ejemplos de las diferentes situaciones", afirma la magistrada.

Determina que los contratos de swap son nulos, dada la mecánica utilizada por el banco para vender el producto; la amplitud y complejidad de las condiciones generales y particulares del contrato; la imposibilidad de comprender el contenido de las farragosas cláusulas; así como la ausencia de información al cliente sobre el verdadero alcance de dicho contrato.

Esta sentencia difiere de la emitida por la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha de 19 de diciembre de 2011, en la que el magistrado Pérez García estimaba que una sociedad anónima con más de 50 trabajadores no puede alegar error que invalide su consentimiento al contratar un swap, dado que se presume que ésta cuenta con conocimientos suficientes para conocer el riesgo implícito en este tipo de producto financiero.

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