Economía

El Supremo anula el carácter temporal de los adscritos

Una sentencia declara no ajustado a derecho el Real Decreto que eliminó la condición de permanencia de los letrados

Los nombramientos por concurso de notarios y registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) tienen carácter permanente, "salvo que el funcionario incurra en causa de remoción, legalmente prevista, con audiencia del interesado".

Así, se pronuncia una sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 2012, que pone fin a una larga batalla jurídica y declara nulo el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, por no ajustarse a derecho.

Esta norma incorporó un régimen transitorio para los notarios y registradores adscritos a la DGRN a la fecha de su entrada en vigor, que regulaba que los notarios y registradores adscritos en ese momento quedaban sometidos al régimen jurídico introducido por esa misma norma, lo que eliminaba la permanencia del nombramiento e introducía un plazo máximo de cuatro años, renovable una sola vez por otros dos (artículo 8 del propio RD).

Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, en esta sentencia, de la que es ponente el magistrado González Rivas, establece que la Ley del Notariado y la legislación general de los funcionarios en la materia, llevan necesariamente a la conclusión del carácter permanente de estos puestos.

Considera la sentencia, que la disposición transitoria que regula estos términos infringe una norma con rango de Ley, lo que viola el principio de jerarquía normativa por infracción del artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Así lo reclamaban los afectados Juan María Díaz Fraile, Ana Fernández-Tresguerres García, Francisco Javier Gómez Gálligo y José Carlos Sánchez González.

Cambios normativos en serie

Este artículo regula que en la DGRN existirán diez plazas servidas por notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles , dependientes del director general.

Posteriormente se aprobó el RD 1786/1997, de 1 de diciembre, que recogía normas aplicables a estos puestos de notarios y registradores.

Esta norma, finalmente, es derogada por el, ahora anulado, RD 253/2011, que incorporó una Disposición Transitoria Única cuyo texto señala que "los notarios y registradores actualmente adscritos a la DGRN quedarán sometidos al régimen jurídico del presente Real Decreto si bien el cómputo del plazo establecido en el artículo 8 se contará desde la entrada en vigor del presente Real Decreto".

Desestima la sentencia las "genéricas referencias que se hacen al ejercicio de la potestad autoorganizativa que no pueden, en ningún caso, obviar el principio de jerarquía normativa", tal y como ocurre en el caso de los letrados del Tribunal Supremo o del Consejo General del Poder Judicial sobre adscripción temporal, en determinados puestos obtenidos por concurso puesto que la cobertura sobre la adscripción temporal, cuya cobertura es legal y no reglamentaria.

Además, González Rivas argumenta que desde 1874 -con algunos paréntesis entre 1984 y 1996-, la DGRN ha estado dotada de letrados, cuyo régimen jurídico se ha caracterizado por "provisión de concurso, permanencia y estabilidad en el puesto, régimen tasado de causas de remoción y cese y asimilación de notarios y registradores".

Consulta al Consejo de Estado

Además de este argumento, la sentencia del Tribunal Supremo considera también nulo el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, porque una vez consultado el Consejo de Estado se modificó el texto en profundidad, sin que se volviese a remitir al Órgano consultivo.

En este caso, el texto de la Disposición Transitoria Única remitida al Consejo de Estado regulaba que los notarios y registradores afectados quedaban "sometidos al régimen jurídico en vigor en el momento de sus nombramientos".

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