Economía

La administración concursal debe probar la mala gestión

La sentencia que condena al administrador social a pagar el déficit con los acreedores debe estar debidamente motivada

La administración concursal tiene la carga de la prueba para demostrar que existió dolo en la gestión de los concursados para declarar el procedimiento culpable. Por ello, la sentencia que condena al administrador social a pagar el déficit concursal debe estar consecuentemente motivada, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2012.

El ponente, el magistrado Ferrándiz Gabriel, determina que el derecho fundamental protegido por el artículo 24 de la Constitución Española comprende el de obtener una resolución fundada en derecho, sea favorable o adversa, en cuanto garantía frente a la arbitrariedad por parte de los poderes públicos.

Por ello, destaca la necesidad de que la resolución esté motivada, es decir, que exprese los elementos o razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios en que se fundamenta la decisión.

Además, los mismos deben estar fundamentados en derecho, "como garantía de que no ha habido una aplicación arbitraria de la legalidad ni un error patente, pues, en tales casos, se trataría tan sólo de una mera apariencia", afirma.

A la motivación de la sentencia, para exteriorizar el conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo, se refiere también el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual exige la exteriorización de los razonamientos que conducen a la apreciación y valoración de la prueba para la formación de la hipótesis de lo hechos a enjuiciar, así como a la interpretación y aplicación de la norma que vincula al mismo el efecto querido.

Ferrándiz Gabriel razona en la sentencia que en este caso no cabe decir que la calificación judicial del concurso como culpable, en aplicación de los artículos 164.1 y 165.1, de la Ley 22/2003 carezca de la necesaria motivación, dado que el Tribunal de apelación exteriorizó en medida suficiente las razones de su decisión, al declarar probado el retraso en el cumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso, hecho base al que el artículo 165 vincula la agravación de la insolvencia, al negar que la prueba en contrario se hubiera logrado en el proceso.

Por el contrario, Ferrándiz Gabriel concluye que a pesar de la anterior constatación, no sucede lo mismo, sin embargo, con la condena de los administradores en los términos previstos en el artículo 172.3 de la Ley 22/2.003, dado que la misma no es una consecuencia necesaria de aquella calificación, tal y como se desprende de la redacción dada por el legislador al artículo.

El Tribunal devuelve las actuaciones al de apelación ,para que motive en una nueva sentencia.

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