Economía

TS avala regulación de límites radiaciones electromagnéticas

Madrid, 9 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la regulación de los niveles de radiaciones electromagnéticas y ha considerado adecuada la decisión del Consejo Europeo de mantener los límites establecidos en 1999 para garantizar la adecuada protección de la salud de la población.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por la Asociación de Estudios Geobiológicos Gea contra el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones de las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El Reglamento establece como medidas de protección sanitaria unas restricciones básicas en función de las tasas de absorción específicas del cuerpo humano que no deben ser superadas y unos niveles de referencia, límites de exposición que son obligatorios en las zonas en las que pueden permanecer habitualmente las personas.

La asociación consideró que esta norma no cumplía con el principio de precaución y que los valores que contempla la recomendación del Consejo de la UE no eran acordes con los conocimientos científicos más recientes.

Además, estimó que el Ministerio de Sanidad y Consumo no elaboró un informe sobre la afectación de la salud.

El Supremo rechaza estos argumentos y dice que el citado Ministerio no fue ajeno a la elaboración y aprobación del Reglamento impugnado.

Sostiene que no hay elementos de juicio suficientes que demuestren la incorrección de los valores propuestos por la recomendación comunitaria y asumidos por el reglamento ya que, recuerda, estos límites "son el resultado de una compleja revisión científica internacional llevada a cabo por organismos públicos o entidades independientes"

Así, agrega, una vez establecidos los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas no ionizantes que pudieran considerarse potencialmente adversos para la salud, fijó el umbral de protección para las personas en una cantidad 50 veces inferior a aquellos.

El TS recuerda además que el Comité científico sobre Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente ha establecido que la información adicional que se ha dispuesto sobre efectos carcinógenos y otros efectos no térmicos de las radiofrecuencias y frecuencias de radiación de microondas en los últimos años no justifica una revisión de los límites de exposición establecidos.

Explica que un informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 2004 concluye que en las zonas sensibles (escuelas o hospitales centros de salud), los niveles de exposición a las radiaciones radioeléctricas, "además de cumplir con amplísimos márgenes los niveles de referencia que han sido establecidos por la normativa vigente, han reducido su valor con respecto a los análisis del año anterior, que ya estaban muy por debajo de los valores límites, del orden al menos de un 35 por ciento".

El alto tribunal destaca también que, tal como le informó el Ministerio de Sanidad, "los recientes planes de inspección realizados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología han demostrado que las antenas de telefonía móvil emiten cientos de veces por debajo de los límites considerados seguros por la Comisión Europea, la Organización Mundial de la Salud y el Real Decreto 1066/2001". EFECOM

cn/ero

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