Economía

La Fiscalía pide que declarar cotizaciones sin pago sea alzamiento

Cree que mantener

el procedimiento administrativo junto al penal generará litigios

El método de defraudación a la Seguridad Social (SS) más común se produce en la fase de recaudación, con empresas que generan descubiertos en una sociedad que después se abandona, trasladándose los trabajadores a otra, que también generará descubiertos, y así sucesivamente.

Esta conducta debiera quedar regulada como modalidad del delito de alzamiento de bienes, en tanto que su única finalidad es la de dificultar la acción de cobro que deben efectuar las Unidades de Recaudación Ejecutiva, según señala el Consejo Fiscal en su informe al Gobierno sobre el anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modificará el Código Penal (CP).

En este anteproyecto se ha optado por considerar esta conducta como fraude a la SS, que al igual que el delito de fraude fiscal, se establece a través de una cuantía superior a 50.000 euros (se ha rebajado desde los 120.000) y la ausencia de regularización por el empresario. Además, la mera presentación de los documentos de cotización no impedirá considerar su impago como fraudulento.

La pena con que se sancionará este delito asciende a la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía defraudada.

Además de estas penas, conlleva la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.

En el artículo 257.3 del Código Penal se regula un tipo agravado en caso de dinero público, con una pena de prisión de 1 a 6 años, quedando la pena de multa de 12 a 14 meses. En el 257.4 se imponen la penas de "en su mitad superior" cuando la cantidad defraudada exceda de 50.000 euros.

Tampoco se muestra muy de acuerdo el informe con la rebaja del límite penal de la defraudación (situado en 50.000 euros), puesto que dicha cuantía se alcanza con facilidad en un espacio de tiempo que se extiende hasta los cinco o diez años, sin diferenciar límites entre el procedimiento administrativo y el penal.

Entorpecer la recaudación

La Fiscalía anuncia que el resultado de esta reforma del Código Penal puede suponer un incremento de los procedimientos a resolver ante los tribunales, "lo cual puede afectar a la finalidad de agilizar la recaudación a través de los cauces del derecho administrativo sancionador".

También, echa de menos que no se incluya una fórmula por la que, al igual que en el fraude por las subvenciones, en caso de discrepancia entre el procedimiento administrativo y el judicial, la legislación se ajustará a lo que decida el procedimiento penal.

Otro problema que destaca el informe es la consideración de estafa en la prestación del subsidio de desempleo. Ahora se considera fraude en las subvenciones, y está despenalizado en la práctica hasta los 120.000 euros. A partir de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, por aplicación del artículo 249 del mismo, el delito se producirá a partir de 400 euros. Una cuantía que entra en contradicción con el resto de preceptos que regulan las defraudaciones del mismo carácter.

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