Economía

El Gobierno reducirá las exigencias legales y fiscales de las Socimi

La futura Ley de Arrendamientos Urbanos rebaja plazos para las inversiones

El plazo exigido para que los bienes inmuebles promovidos por una sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi) se mantengan en arrendamiento, se rebaja de 7 a 3 años, de manera que se equipara en este último plazo el mantenimiento de todos los activos arrendados, con independencia de que se hubieran adquirido a terceros o promovido por la entidad.

Así, se regula en el proyecto de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que actualmente elabora el Gobierno, por el que se introducen medidas de carácter fiscal, modificando el régimen de las Socimi y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Irnr).

Se reduce la cifra de capital social al mínimo exigido, de 15 a 5 millones de euros y dejará de ser obligatorio disponer de al menos tres inmuebles en su activo y que ninguno de ellos represente más del 40 por ciento de su activo.

Con la modificación se mantiene el porcentaje de distribución de beneficios del 100 por cien de los dividendos percibidos de otras entidades participadas que tengan la condición de Socimi (no sufre alteración), pero se reduce del 90 al 50 por ciento del resto de beneficios obtenidos.

Se flexibilizan los requisitos para la admisión a cotización en mercado regulado, de manera que las acciones deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o de la Unión Europea.

Con la futura Ley, no se exigirá la distribución de los beneficios que procedan de la transmisión de inmuebles o acciones de Socimi siempre que se reinvierta el importe obtenido en dichas transmisiones en otros inmuebles o acciones de similares características, o se minoren deudas de la entidad, en un plazo de 3 años (en la actualidad se exige la distribución del 50 por ciento de estos beneficios).

Además, se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70 por ciento del activo de la misma.

Régimen fiscal especial

Las Socimi que cumplan los requisitos establecidos podrán optar por la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del régimen fiscal especial regulado en esta ley.

No obstante, a entidad perderá este régimen fiscal especial por exclusión de negociación en mercados regulados, por la falta de acuerdo de distribución o pago total o parcial de los dividendos, por la renuncia a la aplicación de este régimen o por incumplimiento de cualquier otro requisito exigido en esta Ley.

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