Cree que estos delitos merecen un reproche social muy superior
al administrativo
Las reformas operadas en el capítulo relativo a los delitos contra la Seguridad Social en el anteproyecto para la reforma del Código Penal contribuirán a preservar su funcionamiento eficaz, la consecución de los fines previstos en el artículo 41 de la Constitución Española y la finalidad de esta institución, que es la de proteger con mayor intensidad la integridad financiera del sistema.
Así, se pronuncia la Comisión de Estudios e Informes de este Consejo General del Poder Judicial (Cgpj), en su análisis sobre el texto del anteproyecto, que ha sido remitido al Pleno, que apoya el delito de fraude de prestaciones regulado en el artículo 307 ter.
Considera el informe que la razón de ser de esta nueva modalidad delictiva es la inclusión, dentro de la órbita del Derecho Penal, de un grupo de conductas que al no superar los 120.000 euros en la mayoría de las ocasiones, su represión corresponde, actualmente, al Derecho Administrativo, pese "al reproche social que merecen tales comportamientos y la repercusión negativa que para la economía nacional comportan", añade el informe del CGPJ.
En esta misma línea, la cúpula judicial española destaca, en una nota hecha pública ayer, el número dos del artículo 311, que contempla como delito la contratación de un determinado número de trabajadores, puesto en relación con la plantilla del centro de trabajo, sin proceder a su alta en la Seguridad Social o cuando aquéllos carezcan de autorización para trabajar.
Y se felicita por el nuevo delito, del artículo 433 bis, mediante el cual se criminalizan los supuestos de falseamiento de la contabilidad, documentos o información que reflejen la situación económica de una entidad pública, siempre que tal falseamiento pueda dar lugar a un perjuicio económico.
Rebaja de cuantía de fraude
También, se muestra de acuerdo con la degradación de la cuantía del delito de defraudación a la Seguridad Social -de 120.000 a 50.000 euros para el tipo básico- y la fijación del umbral de 120.000 euros para el tipo agravado, al ser una cuestión que se inserta dentro de la discrecionalidad inherente a la política criminal. Sin embargo, se sugiere recomendable establecer una regla que precise con mayor claridad el modo de determinación de la cuantía.
Sobre el fraude de prestaciones, se aconseja sustituir la referencia "al perjuicio grave" por el establecimiento de una cuantía fija, en sintonía con las restantes delitos afectadas por el anteproyecto.
La criminalización de las conductas descritas en el número dos del artículo 311, señala la nota del CGPJ, merece una valoración positiva, dados los perjuicios que originan a la financiación de la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores y el mantenimiento del marco de competencia leal.
No obstante, se sugiere la eliminación del requisito de que la contratación tenga que ser simultánea, para así evitar que, no obstante la superación de los porcentajes de trabajadores a que se refiere el precepto, se evite la aplicación de la norma mediante la contratación sucesiva. También se aconseja sustituir la referencia al "centro de trabajo" por la de "empresa".