Sevilla, 6 jul (EFECOM).- La Audiencia de Sevilla ha condenado al Banco de Andalucía a devolver a un usuario los intereses pagados en exceso, que ascienden a más de 4.600 euros, debido a las actualizaciones incorrectas del tipo de interés que realizaba la entidad bancaria sin respetar el contenido del contrato personal.
Según informó hoy la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios AUSBANC, el Banco de Andalucía ha sido condenado por modificar el tipo de interés de un préstamo personal sin respetar las formas, plazos y condiciones que establecía la póliza mercantil del préstamo.
La entidad bancaria se limitó a cambiar unilateralmente al alza el tipo de interés sin permitir al prestatario expresar su opinión, según AUSBANC.
La Audiencia de Sevilla condena al banco a devolver 4.618 euros, que corresponde a los intereses que el afectado pagó indebidamente, más los intereses desde el emplazamiento y el pago de la costas de la primera instancia.
El contrato personal que suscribió el usuario establecía un tipo de interés nominal, para el primer año, del 5,55 por ciento y la posibilidad de modificar al alza o a la baja el tipo inicialmente pactado y los sucesivos, siempre y cuando fuera solicitado por alguna de las partes.
Para ello, se pactó, como tipo de referencia, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito y como diferencial más del 0,75 por ciento.
La modificación del tipo de interés nunca es automática, sino que, como AUSBANC defiende, debe ser requerida por alguna de la partes, quienes están obligadas a comunicarlo por escrito diez días antes de la fecha de su entrada en vigor.
En caso de que el deudor no acepte el nuevo tipo de interés, tiene la posibilidad de enviar un escrito al banco en un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación que conlleva la cancelación de la operación en el plazo máximo de un mes a contar desde la negativa.
El Banco de Andalucía recibió reiteradas reclamaciones del usuario en contra de la aplicación arbitraria e infundada de los tipos de interés del 5,75 y del 7,5 por ciento sin que la entidad diera una respuesta positiva, lo que obligó a AUSBANC Consumo a interponer una demanda judicial. EFECOM
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