Economía

Salirse del euro, una misión casi imposible

El Tratado de Lisboa no tiene mecanismos para expulsar o permitir el abandono de un país de la eurozona.

Mientras los líderes políticos europeos deshojan la margarita sobre la continuidad de Grecia en la moneda única, la preocupación en la maraña burocrática de Bruselas es mucho más doméstica pero no menos trascendente. ¿Qué pasa si los ciudadanos griegos optan mayoritariamente por apoyar el 17 de junio a los partidos extremistas que defiende la salida del euro?

Y la cuestión no es baladí, porque en el Tratado de Lisboa no existe una disposición específica que permita a un país abandonar voluntariamente la zona euro, ni tampoco que sea expulsado. Por tanto, y de acuerdo con las conclusiones de un informe elaborado por la delegación de la CEOE ante la Unión Europea, "cualquier error cometido en relación con la pertenencia al euro es permanente".

La razón por la que los redactores del Tratado de la refundación de la UE -firmado el 13 de diciembre de 2007- no optaron por incluir una cláusula de opt-out (salida) obedece a que los entonces líderes comunitarios consideraron que la misma hubiera significado transmitir un signo de debilidad y de falta de compromiso, además de por la imposibilidad de asumir el coste de salida.

Pero claro, eso era en 2007 y nadie preveía el actual desastre de la economía griega y las repercusiones que está generando para el conjunto de la Euro zona y, en especial, en términos de contagio para las economías periféricas, como la portuguesa, la italiana y la española.

Si existe algún tipo de cláusula de escape en el Tratado de la Unión Europea (TUE) que, en su artículo 50, establece el marco jurídico para que un Estado miembro pueda abandonar voluntariamente la UE, pero no la Zona Euro. Además, en el TUE tampoco se establecen las reglas para que un Estado miembro sea expulsado, lo que, en lenguaje llano, significa que no hay base jurídica en la Unión para la expulsión de un país miembro.

Por lo que respecta al supuesto de una salida voluntaria, el TUE establece que el Estado miembro debería negociar los términos en los que efectuará su salida de la UE, pero aquí nos encontramos con otra laguna legal, porque tampoco existe ningún mecanismo determinado para ello. Por todo tanto el citado informe de la Delegación de CEOE en Bruselas como los expertos consultados, coinciden en asegurar que "la única manera legal para que un país deje la Zona Euro o se le expulse, sería una reforma de los Tratados de Lisboa y de la UE, que lo instaurase.

Pero, claro, esto no es precisamente sencillo. Primero, porque toda reforma de los Tratados de la UE ha de ser votada por todos los Estados miembros, entre ellos aquél al que se pretende expulsar.

En segundo lugar, porque aunque el Estado miembro afectado (en este caso Grecia) votase a favor de la expulsión, ésta habría de negociarse, lo cual exigiría un periodo de tiempo muy elevado para establecer las condiciones de salida.

Y, además, porque una vez aprobada la reforma de los Tratados por todos los Estados miembros, la misma ha de ser ratificada de acuerdo con sus respectivas Constituciones nacionales.

¿Qué hacer con Grecia?

Y, llegados a este punto, la pregunta ineludible es: ¿Qué hacemos con Grecia?

El informe citado y los expertos comunitarios recurren para ello al articulo 7 del TUE que contempla la sanción a un Estado miembro mediante la supresión de "determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado en el Consejo".

Sin embargo, esta aplicación de sanciones está estrictamente restringida por el legislador, hasta el punto de que sólo puede aplicarse en el caso de un incumplimiento de los valores sobre los que se sustenta la UE y que los Estados miembros han de respetar (respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los Derechos Humanos), pero no para incumplimientos del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (TFUE), como los artículos 119 y siguientes, que regulan la política económica y monetaria de la Unión.

Sólo un interpretación extensiva de la norma sancionadora podría llevar a la aplicación de las sanciones por incumplimiento del respeto a los principios de "precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable", cuestiones que si incumple Grecia, pero también otros países como España o Italia, entre otros.

En este caso, el único instrumento aplicable a Grecia sería el de Procedimiento de Déficit Excesivo, establecido en el artículo 126 del TFUE, y que contempla las siguientes medidas:

"Exigir al Estado miembro de que se trate que publique una información adicional, que el Consejo deberá especificar, antes de emitir obligaciones y valores".

"Recomendar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que reconsidere su política de préstamos respecto al Estado miembro".

"Exigir que el Estado miembro de que se trate efectúe ante la Unión un depósito sin devengo de intereses por un importe apropiado, hasta el Consejo considere que se ha corregido el déficit excesivo".

Y, finalmente, "imponer multas de una magnitud apropiada".

A la vista de las medidas sancionadoras, las opiniones recogidas de los expertos consideran que, como es fácil deducir, Grecia, aunque se le impusieran "y dada su más que crítica situación, tampoco estaría en condiciones de cumplirlas". O sea, una misión casi imposible para un estado de emergencia.

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