Economía

Los 'autónomos dependientes' podrán registrar su contrato a partir de mañana

El laberinto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). Ilustración: eE
Los trabajadores por cuenta propia que obtengan al menos el 75% de sus ingresos de un sólo cliente podrán registrar sus contratos en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal a partir de mañana, según la resolución que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En virtud de la misma, estas oficinas efectuarán provisionalmente el registro de estos contratos hasta que se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que regula los contratos entre el propio trabajador y la persona que lo contrata.

Así, los trabajadores o clientes deberán presentar sus contratos en el Area de Prestaciones de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que serán registradas por el Area en Empleo.

En las áreas de registro de cada región se abrirá un Libro auxiliar para el registro de los mismos, donde se incluirán todos los contratos concertados por trabajadores autónomos, asignándoles número y fecha de registro.

Según el texto, los contratos que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución se archivarán por fecha de firma del contrato sin realizar ninguna otra actuación complementaria.

Esta resolución es fruto del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las principales organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y CEAT) sobre la creación de este registro propio como medida transitoria y de urgencia mientras se aprueba la regulación definitiva sobre la aplicación y desarrollo de la Ley del LETA.

¿Autónomos económicamente dependientes?

Los autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además de esto, este tipo de autónomos deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

3. Disponer de infraestructura productiva y material propios.

4. Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.

5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

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