-- Stanford Financial U.S. Receiver anuncia el aviso de la fecha límite para enviar las demandas contra las entidades receptoras de Stanford Financial
DALLAS, 8 de mayo de 2012 /PRNewswire/ -- Se ha emitido la siguiente nota por medio de Stanford Financial U.S. Receiver en relación con una orden del Tribunal del Distrito de Estados Unidos, Distrito norte de Texas, División de Dallas:
[TAB]
EN EL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS
DISTRITO NORTE DE TEXAS
DIVISION DE DALLAS
COMISION DE BOLSA Y VALORES,
Demanda,
frente a Caso número 3:09-CV-0298-N
STANFORD INTERNATIONAL BANK, LTD.,
ET AL.,
Defensores.
[FTAB]
AVISO DEL ULTIMO DIA PARA ENVIAR EL FORMULARIO DE LA PRUEBA DE DEMANDAA CUALQUIERA DE LOS DEMANDANTES DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS QUE SE MENCIONAN EN EL CUADRO SIGUIENTE
TENGAN EN CUENTA QUE el Tribunal del Distrito de Estados Unidos de Texas ha solicitado una orden de establecer la fecha del 1 de septiembre de 2012, a las 11:59 p.m. (prevaleciendo la hora CT) ("la fecha límite") como la última fecha en la que cada persona o entidad (incluyendo personas individuales, asociaciones, corporaciones, estados de sociedades mixtas, créditos y unidades gubernamentales) que evalúan la demanda (de forma colectiva, "los demandantes", tal y como se define a continuación de forma más específica) contra cualquiera de las entidades receptoras indicadas en la lista siguiente para enviar su formulario de prueba de demanda.
[TAB]
Entidades receptoras
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Stanford International Bank, Ltd.
Stanford Trust Company
Stanford Group Company
Stanford Financial Group Company
Stanford Capital Management, LLC
Stanford Coins & Bullion, Inc.
La lista anterior contiene solo el nombre de las entidades receptoras
más destacadas. La lista completa de las entidades receptoras está
disponible en www.stanfordfinancialclaims.com
[FTAB]
El demandante debe identificar, en el formulario de la prueba de demanda, la entidad receptora contra la que está evaluando la demanda en caso de que la información esté disponible para el demandante. A pesar de ello, un demandante debe enviar un formulario de prueba de demanda contra varias o todas las entidades receptoras si, en caso de basarse en una investigación razonable, este demandante cree que posee una demanda contra las entidades receptoras o no está seguro de contra qué entidad receptora ha interpuesto la demanda. Si el receptor o su agente demandante solicita información adicional relacionada con la identidad de la entidad receptora o las entidades receptoras contra las que se ha evaluado la propiedad de la demanda del demandante, el demandante deberá responder a la solicitud y proporcionar la información solicitada en caso de estar disponible para el demandante.
La fecha límite y los procedimientos de interposición de demanda establecidos más adelante se aplican a todas las demandas contra las entidades receptoras que surjan antes del 16 de febrero de 2009, fecha en la que fue nombrado el receptor. Si cree que cualquiera de las entidades receptoras podría tener su dinero, deberá considerar interponer una demanda antes de la fecha límite aplicable. Los poseedores de demandas que surjan después del 16 de febrero de 2009 no es necesario que envíen un formulario de prueba de demanda en este momento.
QUIEN DEBE ENVIAR UN FORMULARIO DE PRUEBA DE DEMANDA
DEBE enviar un formulario de prueba de demanda si tiene una demanda interpuesta contra cualquiera de las entidades receptoras que surjan antes del 16 de febrero de 2009. Estas incluyen cualquier demanda basada en las actuaciones u omisiones de las entidades receptoras que se produzca antes del 16 de febrero de 2009, incluso si las demandas ahora están fijadas, liquidadas o son ciertas y no tienen vencimiento o se convierten en fijas, líquidas o son ciertas antes de la fecha.
Todas las personas o entidades (incluyendo, sin limitación, las personas, asociaciones, corporaciones, sociedades mixtas, estados, fondos y unidades gubernamentales) que creen que poseen potencial o derecho de demanda directo para el pago, o un demanda de cualquier clase, contra cualquiera de las entidades receptoras y que creen que el dinero es de su propiedad o que tiene permiso para un formulario de distribución, de cualquier forma, en cualquiera de las entidades receptoras podrán enviar un formulario de prueba de demanda a no ser que se expresa de forma explícita lo contrario en esta declaración, sin importar si esta demanda ha sido conocida por medio del receptor (cada uno un "demandante").
Los demandantes incluyen, pero no se limitan, a cualquier persona o entidad (incluyendo, sin limitación, personas, asociaciones, corporaciones, sociedades mixtas, estados, fondos y unidades gubernamentales) que poseen una demanda. Sin limitar la generalidad precedente, todos los demandantes incluyen de forma específica, pero no se limitan, a cualquier persona o entidad poseedora:
Si el demandante cree de forma razonable que tiene o podría tener más de un tipo de demanda contra las entidades receptoras, el demandante debe enviar una prueba de formulario de demanda separada para cada tipo de demanda. Un fallo de demanda para enviar un formulario de prueba de demanda separado para cada tipo de demanda deberá ser la base para que el receptor envíe el aviso de deficiencia, que el demandante debe responder.
QUIEN NO NECESITA ENVIAR UNA PRUEBA DE DEMANDA:
Los "demandantes administrativos" que han proporcionado bienes o servicios a las entidades receptoras o al receptor después de la elección del receptor el 16 de febrero de 2009 no hace falta que envíen el formulario de prueba de demanda antes de la fecha límite. Los demandantes que anteriormente han enviado un "formulario de demanda" por medio de la página web del receptor (http://stanfordfinancialreceivership.com/claims.php [http://stanfordfinancialreceivership.com/claims.php]) no es necesario que envíen una prueba de demanda antes de la fecha límite, pero podrían querer hacerlo para proporcionar información adicional para el receptor. A pesar de ello, bajo solicitud del receptor, el demandante podría necesitar enviar apoyo adicional con el fin de se valide la demanda en el formulario de demanda y que se consiga su permiso. A partir del 4 de mayo de 2012,fecha en la que el tribunal ha entrado la orden establecida en la fecha límite, los demandantes ya no necesitarían enviar un formulario de demanda, pero en su lugar, deberán enviar una prueba de demanda según los términos de la fecha límite del tribunal.
CUANDO Y DONDE ENVIAR UNA PRUEBA DE DEMANDA
(CONTINUA)
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