MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El fiscal Miguel Ángel Torres pidió hoy a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que confirme la absolución del presidente del Santander Central Hispano (SCH), Emilio Botín, el ex copresidente de la entidad José María Amusátegui y el ex consejero delegado Ángel Corcóstegui de un delito societario por el "caso jubilaciones", por las indemnizaciones de 56 y 108 millones de euros cobradas por los dos últimos, respectivamente, tras su salida del banco.
Durante la vista celebrada en el Supremo para estudiar el recurso de casación presentado por el ex consejero de Banesto Rafael Pérez Escolar y el abogado y accionista minoritario Juan Francisco Franco Otegi contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les absolvió, el fiscal argumentó al tribunal que "no existe prueba alguna que demuestre que hubo perjuicio sobre los socios minoritarios".
En este sentido, el representante del Ministerio Fiscal alegó que "la junta general de accionistas de la entidad ratificó los acuerdos alcanzados por Botín con Amusátegui y Corcóstegui", por lo que, a su juicio, "falta el elemento de perjuicio para enjuiciar los hechos".
Respecto a los contratos que establecieron el cobro de cantidades millonarias en concepto de indemnizaciones, el fiscal, que impugnó todos los motivos del recurso, insistió en que "la naturaleza de esos acuerdos no depende de la denominación que establezcan los contratistas, sino que viene determinada por la realidad jurídica" y añadió que esta cuestión "carece de trascendencia para el enjuiciamiento de los hechos".
Agregó que "los pagos millonarios se concretaron en el proceso de fusión" entre el Banco Santander y el Central-Hispanoamericano y señaló que "este marco requería de unos requisitos". "El beneficio o perjuicio hay que contemplarlo teniendo en cuenta si la fusión resultó o no beneficiosa para los accionistas", dijo el fiscal que subrayó que, en este caso, "resultó un éxito".
En cuanto al delito societario, el fiscal sostuvo ante la Sala, compuesta por el presidente del tribunal, Juan Saavedra, el ponente de la resolución que se adoptará Julían Sánchez Melgar, y los magistrados José Manuel Maza, José Ramón Soriano y José Jiménez Villarejo, que la administración desleal implica que "los socios mayoritarios de una sociedad anónima impongan a sus socios minoritarios unas condiciones perjudiciales". "Este requisito no ha quedado demostrado en el procedimiento", concluyó.
NO ERAN INDEMNIZACIONES.
En su exposición de motivos, la representación de Rafael Pérez Escolar, condenado por el "caso Banesto", que ejerce la acusación particular, insistió en que los pagos cobrados por Amusátegui y Corcóstegui "no se pactaron como remuneración de sus servicios prestados a la entidad como consejeros ni se pagaron en concepto de indemnizaciones por cese", sino que, según afirmó, "no hubo contrapartida alguna para el Banco Santander".
"La manifiesta desproporción de las cantidades descubre la ficticia remuneración pactada entre las partes", aseguró el abogado de Pérez Escolar, quien consideró que "si un administrador dispone de un patrimonio sin contrapartida lícita, esto conlleva una apropiación indebida". "Los contratos fueron actos de disposición abusiva del dinero de la sociedad en su forma de distracción del dinero por parte de sus administradores", aseveró el letrado, que pidió a la Sala que anule la sentencia de la Audiencia Nacional y dicte otra condenatoria.
También se pronunció respecto a la legitimación de los pagos por el Consejo de Administración y la Junta General de Accionistas de la entidad y aseguró, en este sentido, que "tales aprobaciones son irrelevantes a efectos de restar carácter delictivo a los hechos porque la ratificación se produjo a posteriori". "La Junta no puede validar la conducta delictiva de los administradores de la sociedad", apostilló.
CONTRAPARTIDA PERSONAL.
El letrado que ejerce la acusación particular en nombre del abogado y accionista Juan Francisco Franco Otegi afirmó que "el único objetivo" de las cantidades millonarias que recibieron los ex directivos del Santander "era garantizar la puesta en marcha del proceso de fusión en los términos que se habían establecido". "Ésa fue la contrapartida personal", subrayó.
Tras preguntarse cuál era la contribución de Amusátegui y Corcóstegui a sus respectivos planes de pensiones, el letrado señaló que "los derechos de pensiones no tienen nada que ver con la remuneración que ambos pactaron con Botín" y especificó que "sólo es pensión aquélla que se ha devengado previamente y ésas no lo fueron".
Asimismo, sostuvo que la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional incurrió en "un quebrantamiento de forma", ya que, según explicó, denegó en la fase de cuestiones previas al juicio dos pruebas --admitidas anteriormente-- relacionadas con un certificado de bonos del SCH para comprobar la cuantía de jubilaciones fijada por la entidad para sus socios y otro certificado sobre las dotaciones efectuadas por Amusátegui y Corcóstegui a sus planes de pensión.
"NO SE RESPETAN LOS HECHOS"
Las defensas de Botín, Amusátegui y Corcóstegui impugnaron todos los motivos del recurso de casación y solicitaron al tribunal que desestime cada uno de ellos, al entender que "no respetan los hechos probados de la sentencia recurrida". El abogado Gonzalo Rodríguez Mourullo, que representa a Botín, consideró que la formulación de motivos está "totalmente desvinculada de lo que señala la sentencia" e insistió en que "en todo momento hubo transparencia en las cuentas anuales de la entidad".
El abogado de Amusátegui, Ramón Hermosilla, mantuvo que "esas retribuciones no produjeron daño a la entidad, sino todo lo contrario por el éxito de la fusión" y aseguró que "se trató de criminalizar su conducta por las desavenencias dentro del Consejo de Administración".
El defensa de Corcóstegui apuntó a que los hechos probados recogen que "en el primer contrato --realizado en abril de 1999-- se pactó que las retribuciones serían por los servicios prestados como consejero y, por tanto, la apropiación indebida resultaría imposible en este marco".