Economía

Economía.- (Ampl.) El Supremo desestima el recurso de Iberdrola contra los levantamientos de blindajes

La eléctrica planteará un incidente de nulidad ante el Alto Tribunal y recurrirá al Constitucional si no se la aceptan

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por IBERDROLA (IBE.MC)en contra de la ley que levanta las limitaciones a los derechos de voto en sociedades cotizadas, según la sentencia del Alto Tribunal.

Fuentes de Iberdrola indicaron a Europa Press que la empresa presentará un incidente de nulidad ante el Supremo en contra de esta resolución en los veinte días de plazo previstos y que, en caso de que no se le acepte, recurrirá al Tribunal Constitucional.

Por su parte, fuentes de ACS indicaron a Europa Press que se trata de una sentencia "esperada". "Se ha entendido que el recurso carece de todo fundamento", añadieron.

La retirada de los blindajes aparece contemplada en el artículo 515 la Ley 12/2010 de Sociedades de Capital y entró en vigor a mediados del año pasado. En el caso de Iberdrola, así como en el de otras grandes empresas como Repsol o Telefónica, elimina la limitación al 10% en los derechos de voto de los accionistas.

ACS es en la actualidad el principal acionista de Iberdrola con una participación del 18,6%, pero no está presente en su consejo de administración. Las dos compañías han recurrido a los tribunales para determinar el eventual derecho de la constructora a participar en el consejo de la eléctrica.

En su sentencia, el Supremo descarta que el Gobierno haya incurrido en un exceso de delegación ('ultra vires') o que haya sobrepasado los límites del mandato de refundición normativa concedido por el Congreso.

En caso de que se hubiese producido esta conducta por parte del Ejecutivo, el artículo 515 habría quedado "degradado" hasta convertirse en una norma reglamentaria y, con ello, en una regulación susceptible de ser evaluada por el Supremo, señala la sentencia.

En suma, "este Tribunal carece de jurisdicción para juzgar las leyes y aún menos para declarar su nulidad", afirma el Supremo para rechazar el recurso de Iberdrola, ante cuyo contenido ACS y el Abogado del Estado habían solicitado la inadmisibilidad.

De hecho, en abril de 2011 ACS remitió un escrito al Supremo en el que pedía que "se inadmita el recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, se desestime íntegramente, condenando en costas en ambos casos a la demandante", indica la sentencia.

ACS Y SUS DERECHOS DE VOTO.

ACS aludió, como causa de inadmisibilidad, a la falta de legitimación de Iberdrola por carecer "de cualquier derecho o interés legítimo en el presente recurso", presentado a juicio de la constructora con "el único y exclusivo interés de sus administradores de evitar que el grupo ACS, principal accionista de la sociedad, pueda ejercitar un derecho de voto proporcional a su participación en el capital social".

La constructora consideró que, de esta forma, Iberdrola "contrapone el interés de los accionistas, propietarios de la sociedad, entre los que se incluye ACS, al de los administradores". El Supremo no ha dado por buena esta causa de inadmisibilidad y entiende que Iberdrola sí actúa de forma legítima.

IBERDROLA Y LOS MINORITARIOS.

Por su parte, Iberdrola aludió, aparte de a los argumentos formales, al interés de los pequeños accionistas para expresar su rechazo al levantamiento de los blindajes.

En concreto, la eléctrica defendió "a los pequeños accionistas de la compañía frente a un eventual accionista relevante cuyos objetivos sean especulativos o entren en contradicción con lo que la demanda denomina 'responsabilidad social', que debe guiar la gestión de una gran corporación industrial".

La eléctrica se refería a la necesidad de "preservar con estos estatutos sociales que la compañía ACS, que ostenta un número de títulos superior al 20% del capital social de Iberdrola se haga con el control de la compañía y altere el proyecto empresarial", señala el Supremo.

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