
Tributos estudia cambios en el régimen de no tributación de los gastos financieros deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Los desembolsos exentos encuadrados en esta tipología ascienden a un volumen de 40.000 millones, según algunos cálculos.
Si bien el impacto de alza en la recaudación no sería el 30% de esta cantidad, sí es cierto que los expertos cifran en "miles de millones" los ingresos fiscales que generaría reformar esta figura que, a la sazón, abre resquicios a la ingenería financiera vía deslocalización y empeora la foto española en el ranking de endeudamiento privado sobre PIB.
Así lo recogía ya en 2011 un informe surgido de los XI Encuentros Tributarios de los Inspectores de Hacienda del Estado. El tratamiento actual de estos gastos tiene como consecuencia la concentración de deuda en España, donde resulta más rentable endeudarse y deducirse los correspondientes gastos financieros, y hace más competitiva la inversión y la consiguiente creación de empleo en el exterior que en España.
Ejemplo: una multinacional adquiere una filial en Bulgaria o cualquier otro país de baja fiscalidad. La inversión se acomete vía financiación. Paga allí un 10% de sus beneficios en concepto de impuesto sobre sociedades, frente al 30% que pagaría en España, y el resto del beneficio lo reparte como dividendo, exento según el artículo 21 de la Ley del Impuesto. Y de los intereses correspondientes a la financiación se deduce el 30% en España, porque ése es el tipo impositivo aquí y el concepto es deducible. La rentabilidad total de esta operativa es la suma de dos cifras: una, la diferencia entre lo que paga en Bulgaria por los beneficios y lo que pagaría en España; y dos, el 30 por ciento de los intereses pagados por el préstamo que permite crear trabajo y riqueza en otro país.
Nuestro punto débil
De este modo, el resto de contribuyentes en España estamos subvencionando la inversión y la creación de empleo en el exterior. No en vano, esta deducibilidad de los gastos financieros en España es señalada internacionalmente en varios informes y manuales como la principal debilidad de nuestra jurisdicción fiscal. Máxime cuando todos los países de la Vieja Europa, según apuntan expertos fiscales consultados por elEconomista imponen limitaciones a los gastos financieros deducibles.
En España sólo funciona una, la conocida como norma de subcapitalización, según la cual esos gastos se consideran como dividendo siempre que el endeudamiento triplique los fondos propios. Un tope que resulta soslayable, puesto que basta con elevar los fondos propios para evitarlo.
Ni inequitativa ni contractiva
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha abanderado la causa de no introducir alzas tributarias "inequitativas o injustas", así como la de "no perjudicar con figuras tributarias" el crecimiento económico". Y según los expertos, una decisión fiscal que limite la deducibilidad de los gastos financieros de las multinacional por sus filiales en el extranjero reúne justo esas dos condiciones, con la sola crítica de que penalizaría la internacionalización.
El secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), Luis del Amo, indica que la recaudación ha caído no proporcionalmente sino con muchas más intensidad que los resultados empresariales durante la crisis, de 44.823 millones de euro en 2007 a 16.198 millones en 2010. Algo que achaca a diversos beneficios fiscales, entre los que enumera la libertad de amortización y al tratamiento de los desembolsos financieros deducibles. Y aproxima al orden de los 7.000 millones la desviación que se ha producido entre el descenso real de la actividad y el de los ingresos fiscales por Sociedades.
No obstante, el profesor de Derecho Financiero de la Universidad CEU San Pablo, Miguel Pérez de Ayala, indica que tampoco conviene "quitar de raíz" este tratamiento "para evitar que paguen justos por pecadores".
En lo que sí coinciden todos los consultados es en la alta capacidad recaudatoria que tiene este concepto. El inspector de Hacienda del Estado Francisco de la Torre indica que es la reforma que necesita el Impuesto de Sociedades y "la más recaudatoria que se puede tomar ahora". No sólo elevaría los ingresos de este tributo, indica, sino que favorecería la captación de inversión. Además, explica que con el régimen actual se concentra en España el endeudamiento de multinacionales que generan empleos fuera de nuestro país.