Declara "procedente" la sanción de la aerolínea en el ejercicio regular de "sus funciones"
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha dado la razón a IBERIA (IBLA.MC)al declarar "procedente" la sanción impuesta por la aerolínea a uno de sus pilotos, quien se negó a realizar los servicios asignados cuando se encontraba en periodo de incidencias, mes en el que los pilotos no tienen programados vuelos fijos pero están a disposición de la compañía.
La sentencia, dictada el pasado 21 de febrero, es la segunda a favor de Iberia en los dos procedimientos judiciales celebrados hasta la fecha por la misma causa, tras la impugnación de las sanciones impuestas por la compañía por parte de los pilotos.
En el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, se indica que "el tiempo de incidencias no puede tenerse como tiempo de actividad --como alega el piloto demandante-- puesto que expresamente se descarta tal condición (...) No es actividad aérea, pero tampoco es tiempo de descanso y por tanto para computarse las 12 horas marcadas debe hacerse desde la última actividad aérea".
La normativa de descanso de pilotos y tripulantes marca un periodo de doce horas a la hora de asignar un vuelo, si bien cuando se asigna una incidencia a un piloto éste está a disposición de la compañía desde que inicia las horas de vuelo, por lo que el tiempo que dista desde que se le avisa hasta que vuela no se computa.
Para el Juzgado, el conflicto surge de la diferente interpretación del Sepla a los periodos de descanso que, algunos de sus afiliados, deciden asumir frente a la de la empresa. "No hay persecución sino una reiterada oposición a las órdenes del empresario lo que conlleva la desestimación de la demanda", reza la sentencia.
Así, como en la dictada el pasado mes de octubre, explica que la negativa del piloto sancionado carecía de todo fundamento, pues se trata de órdenes dadas por Iberia en el ejercicio regular de sus funciones organizativas y directivas y respetuosas con la normativa vigente.
SIETE PILOTOS CON SUSPENSIONES TEMPORALES.
Los respectivos juzgados han declarado en ambos casos procedentes las sanciones impuestas al valorar que "las instrucciones de la compañía son acordes con el VII Convenio Colectivo de Iberia y sus pilotos, firmado por el propio Sepla, convenio que ya contiene las modificaciones legislativas relativas al régimen de trabajo y descanso", que figuran en la Ley de Seguridad Aérea de 2003 y en el Reglamento de la Comunidad Europea de 2008.
De esta forma, excepto los días señalados como libres durante este periodo se les podrá nombrar para los servicios que la compañía considere oportunos con objeto de estabilizar la programación, según recoge el art. 81 del Convenio Colectivo.
En los dos primeros meses del año, Iberia sancionó a un total de siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados estando en incidencias y, "siguiendo las directrices del sindicato Sepla" --informó la aerolínea--, lo que afectó a las operaciones de la compañía y al servicio que presta.
En los últimas semanas, algunos pilotos de la compañía han vuelto a negarse a aceptar los servicios asignados estando en incidencias, pese a existir ya una sentencia favorable a la compañía, lo que ha provocado la apertura de cinco nuevos expedientes disciplinarios, entre los que se incluyen dos de los despedidos.
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