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Economía

Gobierno aprueba Reglamento contiene exenciones fiscales relativas a la OTAN

Madrid, 8 feb (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento que desarrolla las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), a sus Cuarteles Generales Internacionales y a sus Estados miembros, y establece el procedimiento para su aplicación.

La reseña del Consejo destaca que la integración de España en la estructura militar de la OTAN determinó una proliferación de acuerdos internacionales para regular la presencia y actividades de dicha organización en territorio español.

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que, en la aplicación de dicho tributo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que forman parte del ordenamiento interno español, y concreta los beneficios fiscales aplicables en ese impuesto a las operaciones realizadas en el marco del Tratado del Atlántico Norte, transponiendo lo dispuesto en la normativa comunitaria vigente.

Esta nueva regulación actualiza la anterior de 1999 en atención a las nuevas situaciones derivadas de la aplicación del Acuerdo.

Para ello, el nuevo Reglamento amplía alguna de las exenciones ya reguladas y actualiza los procedimientos para la aplicación de los beneficios fiscales con la máxima claridad.

En concreto, la normativa recoge un extenso precepto con definiciones referentes a las unidades y personal al servicio de la Organización Atlántica, se mencionan expresamente todas las exenciones de los Cuarteles Generales de la OTAN (combustible, carburantes, contratistas de los Cuarteles Generales, cantinas, comedores, etcétera), que hasta ahora no tenían desarrollo reglamentario.

Además, se tratan con más detalle las exenciones que benefician a los miembros de la Fuerza y sus personas dependientes (exención en la entrega e importación de vehículos a motor, caravanas, embarcaciones de recreo, mobiliario y electrodomésticos, etcétera).

La regulación de dichas exenciones va acompañada del procedimiento para su aplicación.

Asimismo, se actualizan las disposiciones relativas a Impuestos Especiales de Fabricación y Determinados Medios de Transporte para dotar de mayor claridad a la norma.

Por último, se menciona expresamente la exención en el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias para la Organización Atlántica. EFECOM

sgb/jlm

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