BRUSELAS, 8 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que España tiene derecho a gravar los intereses obtenidos por el BBVA en Bélgica. La sentencia señala que no se trata de un caso de doble imposición puesto que la cuota belga no se pagó por estar exenta de acuerdo con la legislación de aquel país.
El caso se remonta a octubre de 1997, cuando la Oficina Nacional de Inspección incrementó la base imponible del impuesto de sociedades del BBVA (BBVA.MC)correspondiente a 1991 en 40.570 euros. Esta cantidad correspondía al importe que el BBVA había deducido de la cuota en concepto del impuesto sobre sociedades devengado en Bélgica por intereses percibidos en dicho Estado miembro.
BBVA impugnó la resolución y reclamó su derecho a deducir de la cuota del impuesto sobre sociedades, que grava en España su renta mundial, la cuota devengada en Bélgica por los intereses obtenidos en dicho Estado miembro y que no pagó por estar exenta.
El Tribunal Supremo, que tramita el recurso de casación, preguntó a la justicia europea si la norma española es compatible con el principio de libre circulación de capitales.
En su sentencia de este jueves, el TUE resalta que la desventaja que el BBVA alega haber sufrido no consiste en la doble imposición de los intereses por él obtenidos -pues éstos fueron gravados únicamente en España-, sino en la imposibilidad de poder beneficiarse, a la hora de calcular la cuota del impuesto devengado en España, del beneficio fiscal que la legislación belga otorga en forma de exención.
En este sentido, el Tribunal de Justicia concluye que "las desventajas que pueden resultar del ejercicio paralelo por diferentes Estados miembros de la potestad tributaria, siempre y cuando tal ejercicio no sea discriminatorio, no constituyen restricciones de las libertades de circulación".
La sentencia concluye que corresponde a la justicia española verificar si, al aplicar la normativa española, los intereses obtenidos en otro Estado miembro son objeto de un tratamiento discriminatorio en relación con los obtenidos en España.
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