Madrid, 28 ene (EFECOM).- El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 3.074,10 euros mensuales desde el 1 de enero, y el tope mínimo para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se establece en 699,90 euros mensuales.
Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), a partir del 1 de enero de este año, los tipos de cotización al Régimen General serán, en el caso de las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que un 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la ley establece que se apliquen los tipos de cotización diferentes para cada actividad, en función de la peligrosidad, establecidos en los Presupuestos para 2008, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
La obligación de cotizar se mantiene durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y de disfrute de los periodos de descanso por maternidad o paternidad.
En el caso de desempleo protegido la base de cotización será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales excluidas las cantidades por horas extraordinarias.
En el caso de pluriempleo, y por contingencias comunes, el tope máximo de 3.074,14 euros se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas y lo mismo se establece en el caso del tope mínimo de cotización.
Para los autónomos, la base mínima de cotización será, a partir del 1 de enero de este año, de 817,20 euros mensuales y la máxima de 3.074,10 euros.
Para estos trabajadores el tipo de cotización por contingencias comunes al régimen especial, RETA, será del 29,80 por ciento y, cuando el autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales harán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento sobre la base de cotización elegida para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
En el caso de los empleados de hogar, la base de cotización se establece en 699,90 euros mensuales y el tipo en el 22 por ciento, que será de un 18,30 por ciento a cargo del empleador y del 3,70 por ciento del empleado. EFECOM
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