MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) requiere a las cotizadas que justifiquen el veto a la entrada de consejeros en sus órganos de gobierno que así lo soliciten y representen una participación accionarial similar a la de otros miembros del mismo.
Así figura en el proyecto de circular por el que se determina el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las cotizadas, las cajas de ahorros y los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados, que estará en consulta púbica hasta el próximo 14 de noviembre.
Estas empresas deben especificar si no han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En ese caso, deben explicar por qué.
También deberán detallar las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.
La forma de adoptar los acuerdos en el consejo de administración, con el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos también ha de detallarse, así como si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente.
CONSEJEROS PROCESADOS.
La CNMV requiere asimismo información sobre si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad de que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral y si se ha analizado el caso.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, la cotizada deberá explicar de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas o que prevé realizar el consejo de administración.
También se exige el detalle de los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
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