
Desde el pasado mes de noviembre, las compañías de telecomunicaciones tienen la obligación de retener los datos de sus clientes que deberán poner a disposición de las autoridades policiales pertinentes en caso de que lo requieran. Así lo establece la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
La norma impone nuevas obligaciones a las operadoras y prevé instrumentos para controlar los datos procedentes de los teléfonos móviles. Con ello, el Gobierno incorpora a la legislación española la directiva europea sobre conservación de datos generados o tratados en comunicaciones electrónicas.
La nueva Ley establece la obligación de conservar ciertos datos generados en cualquier tipo de comunicación electrónica (telefonía móvil y fija e internet), así como de entregarlos cuando se les requiera para la investigación, detección o enjuiciamiento de delitos.
Propósito de la nueva norma
El objetivo es reforzar los instrumentos disponibles para el ejercicio de las funciones de seguridad pública de los cuerpos policiales competentes (estatales y autonómicas con competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público), así como del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de Vigilancia Aduanera. Éstos podrán acceder a unos datos que actualmente no siempre están disponibles, dificultando la averiguación de delitos.
La ley se ha elaborado sobre la base del equilibrio entre los fines de seguridad pública, que justifican estas medidas, y el respeto de los derechos individuales que pueden verse afectados, como son los relativos a la privacidad y la intimidad de las comunicaciones.
Los datos que deben retenerse no revelarán en ningún caso el contenido de la comunicación. Sólo se conservarán los necesarios para identificar su origen y destino, la hora, fecha y duración, el tipo de servicio y el equipo de comunicación utilizado por los usuarios. Dichos datos deberán conservarse durante doce meses desde la fecha en que se haya producido la comunicación.
Tarjetas prepago
A efectos prácticos, esto ha supuesto por ejemplo que, desde la entrada en vigor de la Ley el pasado mes de noviembre, las compañías de telefonía deban pedir los datos a los clientes que adquieran teléfonos móviles bajo la modalidad de tarjetas prepago, unos datos que, tal y como establece la nueva ley, deberán conservar doce meses. Con esta medida se impide que siga creciendo como hasta ahora el número de líneas anónimas: todas los nuevos teléfonos estarán debidamente identificados.
De esta manera, las operadoras deberán informar a sus clientes con carácter previo a la venta, de la existencia y contenido del registro y de los derechos que esto conlleva. La identificación debe efectuarse mediante un documento acreditativo de la personalidad, haciendo constar en el libro-registro el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado.
Desde la activación de la tarjeta de prepago y hasta que cese la obligación de conservación de datos, los operadores tendrán que ceder los datos identificativos a los agentes facultados, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos Policiales de las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad pública, el personal del CNI en el curso de investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, y los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
La ley también establece infracciones en caso de incumplimiento de la llevanza adecuada del libro-registro referido, así como la negativa o la demora en la cesión y entrega de los datos.