Economía

Economía/Turismo.- Bruselas expedienta a España por no aplicar la norma para proteger a los usuarios de multipropiedad

BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)

La Comisión Europea ha expedientado a España por no aplicar la nueva norma de la UE para proteger a los usuarios de apartamentos turísticos de uso compartido por turnos, pese a que el plazo para hacerlo expiró el pasado 23 de febrero.

"Es muy lamentable que España, que es uno de los principales destinos turísticos y organizadora de un importante mercado del tiempo compartido, siga sin proporcionar la protección requerida a nuestros ciudadanos", ha dicho la comisaria de Justicia, Viviane Reding, en un comunicado.

El Ejecutivo comunitario ha solicitado formalmente a España mediante un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción, que incorpore la norma a su legislación nacional en un plazo de dos meses. En caso contrario, Bruselas llevará el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El dictamen motivado afecta también a Polonia, Eslovenia y Lituania.

Con arreglo a la directiva, los operadores mercantiles deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el consumidor se obligue por un contrato, información que incluirá el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato. Esta información debe facilitarse en la lengua del consumidor, si este lo desea.

La norma también garantiza que los consumidores podrán desistir del contrato en un plazo de reflexión de catorce días naturales y que los comerciantes no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período. Antes de la conclusión del contrato, el comerciante está obligado a informar al consumidor de que dispone del derecho de desistimiento, del plazo de desistimiento y de la prohibición del pago de anticipos durante el plazo de desistimiento.

La nueva directiva también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años y a los productos en los que el consumidor puede emplear, para fines de alojamiento, diferentes tipos de bienes muebles (como, por ejemplo, barcos de crucero, caravanas o barcazas).

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