
Un total de seis comunidades autónomas tienen mínimos exentos propios que están aún vigentes.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que no había dejado de estar vigente, aunque su recaudación se había quedado congelada al establecerse en 2008 no una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra. Eso ha supuesto una suspensión que ahora se ha decidido reactivar al eliminar la bonificación para los tramos más altos de la tarifa.
-¿Este Impuesto es parecido al que existía hasta hace unos años?
Se trata de la misma figura tributaria, puesto que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que no había dejado de estar vigente, aunque su recaudación se había quedado congelada al establecerse en 2008 no una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra. Eso ha supuesto una suspensión que ahora se ha decidido reactivar al eliminar la bonificación para los tramos más altos de la tarifa.
-¿Quiénes tendrán que tributar a partir de ahora?
Quienes superen el mínimo exento de 700.000 euros y con una exención por la vivienda habitual de hasta los 300.000 euros. Si la titularidad de los bienes y derechos son comunes a los dos cónyuges se atribuirá la mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto.
-¿Qué bienes y derechos componen la base imponible del Impuesto sobre la que hay que tributar?
Los inmuebles, bienes ligados a actividades empresariales o profesionales, depósitos en cuenta corriente, de ahorro, a la vista o a plazo; acciones, ya sean de compañías cotizadas o no; seguros de vida y rentas temporales o vitalicias; joyas, pieles de lujo, vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades; derechos de la propiedad intelectual e industrial adquiridos a terceros.
-¿Y cómo se valora el patrimonio?
Las viviendas se valorarán al mayor de los tres supuestos siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Los derechos reales según se determina en el Impuesto sobre Transmisiones. Los depósitos e instrumentos parecidos de ahorro se computarán por el saldo que arrojen en el momento de devengar el impuesto, a no ser que esta cuantía sea inferior al saldo medio del último trimestre del año. Si es así, la valoración será la de esta última media. Los vehículos, embarcaciones y aeronaves, pieles de carácter suntuario se computan a valor de mercado. Los derechos de propiedad intelectual por su valor de adquisición, etc. Se excluye el ajuar doméstico, definido en la Ley como los efectos personales, utensilios y bienes muebles de la vivienda. También está exento el ahorro acumulado en planes de pensiones. Las participaciones en sociedades (cotizadas o no) de al menos el 5 por ciento o funciones de dirección por las que reciban más del 50 por ciento de sus rendimientos, están exentos de incluir sus participaciones.
-¿Es igual para todas las comunidades autónomas o hay diferencias?
Como se trata de un tributo cedido, las CCAA tienen competencias legislativas que les permiten regular el mínimo exento. Por ello, en aquellas comunidades en los que antes de 2008 se establecieron unos límites exentos propios, éstos serán los que rijan el Impuesto y no el estatal, que se ha situado en los ya comentados 700.000 euros. Estas CCAA son Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia y Cataluña, con mínimos entre los 180.000 y 150.000. Si estas comunidades autónomas quieren cambiar estos límites para evitar que tributen las clases medias, deberán modificar sus propias leyes antes de que concluya el ejercicio de 2011.
-¿Cuánto pagarán los contribuyentes obligados?
El Ministerio de Economía y Hacienda espera una recaudación de cerca de 1.000 millones frente a los 1.700 millones que recaudaban las CCAA antes de 2008, ya que pagarán menos contribuyentes al haberse elevado el mínimo exento. Además, las tablas de valoración de 1991 se mantienen vigentes, al igual que las tarifas aplicables sobre el patrimonio que supere los 700.00 euros, que presenta una horquilla progresiva entre el 0,2 y el 2,5 por ciento.
-¿A cuántas personas afectará ?
La vicepresidenta Elena Salgado ha asegurado que serán entorno a 160.000 los afectados. Esta cifra es muy inferior al cerca del millón de contribuyentes que pagaba antes de la hibernación del tributo.
-¿Cuándo se declarará el Impuesto?
En este tributo, el ejercicio se inicia el 1 de enero y se concluye el 31 de diciembre. Como era tradicional hasta 2008, la declaración se realizará al mismo tiempo que se desarrolla la Campaña del IRPF, entre los meses de mayo y julio.
-¿Es cierto que sólo estará vigente dos ejercicios?
El impuesto se restablece con carácter temporal, exclusivamente para los ejercicios de 2011 y 2012, debiéndose presentar las declaraciones y realizar los ingresos correspondientes a dichos ejercicios, respectivamente, en los años 2012 y 2013.
-¿Es compatible este Impuesto con el de los 'ricos'?
No es compatible, porque ambos tributos gravarían el patrimonio del contribuyente y la legislación española y de la UE no permiten gravar dos veces por el mismo concepto a un bien.