Economía

El banco es responsable de las falsificaciones de las tarjetas

Los bancos sufragarán las pérdidas si el cliente no ha sido negligente. Foto: archivo
Las entidades bancarias tienen que responder de las pérdidas económicas ocasionadas por la sustracción o falsificación de tarjetas siempre que no haya mediado negligencia por parte del titular.

Ésta es la conclusión que se desprende de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de marzo de 2007, según la cual sólo en el caso en que el titular de la misma incurriese en algún supuesto de falta de diligencia en su custodia o utilización (la falta de diligencia en unir el número PIN a la tarjeta, no firmarla o no custodiarla suficientemente), debería ser responsable.

La sentencia considera que la emisión y elaboración de las referidas tarjetas corresponde a las propias entidades emisoras que fomentan el uso de un sistema más arriesgado y rentable.

Responsabilidad para el beneficiado

Por ello, quien ha de soportar las consecuencias de ese riesgo es la entidad emisora que obtiene los beneficios de todo ello (comisiones de uso, recargos, reducción de volumen de trabajo a su personal o fidelización de la clientela) y que en base a ello las potencian.

La entidad bancaria estará, por tanto, obligada a reponer al titular de la tarjeta las cantidades dispuestas en cajeros automáticos diversos por uso indebido de la misma. El tribunal entiende que de la prueba realizada no se aprecia negligencia alguna en el titular quien mantuvo su tarjeta custodiada, ocultó el PIN aleatorio, y comunicó de inmediato tras conocer las extracciones tal uso fraudulento al banco.

Así, ningún incumplimiento del contrato es atribuible al titular por lo que la responsabilidad alegada en virtud del contrato por la entidad bancaria no le es soportable. La sentencia argumenta que es lógico que respondan frente al perjudicado titular de la tarjeta, cuando se producen utilizaciones ilegítimas de la misma y que al cliente sólo se le puede exigir una mínima diligencia.

Asumir riesgos

Pero más allá de esta diligencia que es exigible al cliente, a la entidad bancaria le corresponde asumir los riesgos que conlleva la tarjeta en sí porque ella se lleva los beneficios.

Entre estos riesgos están las fugas de seguridad que la tarjeta pueda tener y que puedan conllevar que sea utilizada fraudulentamente.

Sobre las fugas de seguridad y la fragilidad del sistema ya se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 7 de diciembre de 2000, en un supuesto de utilización ilegítima de la tarjeta por haber sido capturada por un cajero automático manipulado: el banco deberá responder de las consecuencias dañosas producidas, con independencia de que el cajero integrado en la red sea propiedad de otra entidad bancaria, circunstancia irrelevante para el usuario, puesto que en el caso de que estos cajeros fueran más fácilmente manipulables debería advertir al cliente de los riesgos de su utilización.

Los contratos de tarjetas no tienen una regulación específica. Deben ser tenidas en cuenta la normativa bancaria, las normas generales sobre consumidores, la de Condiciones Generales de la Contratación, y el artículo 1.255 del Código Civil sobre la libertad de pactos, que lleva a examinar en cada caso lo pactado por las partes.

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