
El juez de la Audiencia Nacional instructor del caso Afinsa, Santiago Pedraz, ha denegado la petición de la administración concursal de la filatélica de obtener la devolución de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 que, según indicaba en su solicitud, fueron "indebidamente ingresadas" en la Hacienda Pública "a la vista de la situación de insolvencia de la sociedad".
El magistrado, que paralizó los expedientes de comprobación tributaria correspondientes a los ejercicios 1998 a 2005 en un auto del pasado mes de febrero, entiende que alzar esa medida supone el traslado a la vía administrativa de una investigación sometida a la vía penal, pues "obligaría a la Agencia Tributaria a calificar la naturaleza jurídica y económica" de la actividad de Afinsa.
Deuda de 200 millones
Los antiguos administradores de la sociedad se agarraron a la declaración de la inspectora de Hacienda María Teresa Yabar, que reconoció en su informe -en el que se basó Anticorrupción para formular su querella- que la Agencia Tributaria podría adeudar a esta empresa más de 200 millones de euros.
Sin embargo, Pedraz, en un auto del pasado día 13 al que tuvo acceso elEconomista, entiende que acceder a la petición de la administración concursal supondría determinar la insolvencia de Afinsa, realizar correcciones contables e incluso valorar sus existencias, es decir, la filatelia en poder de los concursales. "Estos aspectos, precisamente, constituyen el objeto de la pericial en curso en este proceso penal, que será sometida a contradicción en su día", añade el juez, que recuerda la prevalencia del proceso penal sobre el administrativo.
Respecto al "serio perjuicio" para los afectados que supone la paralización de los expedientes tributarios y mantener en suspenso el proceso concursal, el magistrado responde que la causa penal que tramita en el Juzgado Central de Instrucción número 1 "no puede ser impedimiento para el derecho ejercitado oportunamente por la administración concursal".
Asimismo, señala que la pretensión de reintegro instada dista de ser "ilusoria" por el curso paralelo que siguen la investigación penal y la concursal, sin dilaciones indebidas. Sobre el Impuesto de Sociedades de 2006, Pedraz declara la paralización provisional de la devolución solicitada, al igual que las de los ejercicios 1998 a 2005. En este sentido, Pedraz señala que no consta que la Agencia Tributaria haya iniciado expediente de comprobación de este impuesto, porque desde el 9 de mayo de 2006 no hay prácticamente actividad por parte de Afinsa.
¿Responsabilidad del Sepblac?
Por otro lado, las acusaciones personadas en el proceso penal insisten en que el juez cite a declarar a representantes de organismos públicos para demostrar la responsabilidad del Estado. Es el caso del bufete González-Grano de Oro, que ha presentado un recurso de reforma contra el auto del juez que denegó las declaraciones testificales de dos miembros del Servicio Antiblanqueo (Sepblac), adscrito al Banco de España.
Según fuentes jurídicas, el recurso subraya que el juez deniega la petición con total falta de motivación y sin haber dado traslado al resto de partes personadas, excepto al fiscal, del escrito en el que se solicitaba la declaración del inspector Carlos Camargo y del director del Sepblac el 22 de septiembre de 1998.
Este bufete se basa en un contrato de una cliente con Afinsa que demuestra que esta última desarrollaba un negocio financero sin estar registrada para ello. El Sepblac examinó éste y otros contratos en 1998 a instancias de una denuncia anónima y no llevó a cabo actuaciones para evitar que Afinsa continuara desarrollando esta actividad "financiera clandestina".