Los tribunales pueden dar por probado el origen delictivo de los bienes blanqueados mediante prueba indiciaria sin concretar el delito de procedencia, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2011.
El ponente, el magistrado Maza Martín, considera que los indicios más habituales en esta clase de infracciones van desde la importancia de la cantidad del dinero blanqueado, hasta la existencia de sociedades pantalla o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas, pasando por la vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas, o por lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto.
También destaca entre los indicios a considerar, la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico; la inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones; y, finalmente, la debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales.
Maza Martín basa sus afirmaciones en que, para el enjuiciamiento de delitos de blanqueo de dinero mediante prueba indiciaria, parte de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, determina que no es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo, según establecen las sentencias de 27 de enero de 2006 y 4 de julio de 2007.
Se basa, además, en que "aparece como el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, únicamente posible para tener por acreditada su comisión", para lo que cita las sentencias de la Sala de lo Penal, de 4 de julio de 2006 y de 1 de febrero de 2007.
En este caso, los razonamientos del magistrado dan por respetado el derecho a la presunción de inocencia al tiempo que da por acreditado mediante elementos probatorios directos, en especial los documentales empleados en las actuaciones judiciales, en los que se permite constatar de forma objetiva las operaciones realizadas por la recurrente, cuando carecía de ingresos de procedencia lícita, suficientemente acreditados, que justifiquen su capacidad económica para llevar a cabo esas opines.
Relación íntima y familiar
Además considera demostrada la procedencia de tales bienes en actos de tráfico de sustancias prohibidas, una vez constatada indiciariamente la relación íntima, familiar y sentimental de quien recurre con el partícipe en actividades ilícitas de esa clase, que fue condenado con posterioridad como autor de delitos graves de esa naturaleza, que generaron beneficios ilegales muy importantes y para los que fueron precisos artificios para su introducción en el tráfico legal, lo que "sirve también para afirmar el perfecto conocimiento de la recurrente respecto de la trascendencia antijurídica de su conducta".
Finalmente, la sentencia concluye que el hecho de que en un mismo procedimiento, a la vista de las pruebas indiciarias empleadas, unos acusados fueran finalmente absueltos y otros, sin embargo, condenados, no supone una violación del principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley.