Economía

La falta de 'carácter social' impide tributar al 4%

Las prestaciones de servicios de teleasistencia para personas dependientes, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial, efectuadas por empresarios o profesionales que no tengan la consideración de establecimientos privados de carácter social, a las que no resulte de aplicable el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por prestarse por centros privados no concertados, es decir, sin mediar un concurso administrativo, deben tributar al 8 por ciento.

Así, lo aclara la Dirección General de Tributos, en una resolución de 6 de julio de 2011, que interpreta la aplicación del artículo 91, apartado uno.2, número 9º de la Ley de este Impuesto.

La eficacia de dicho reconocimiento queda, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, fundamenten el reconocimiento del carácter social de las entidades.

Están sujetas pero exentas del IVA, por lo tanto, estas prestaciones de servicios sólo cuando se efectúen por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social, por aplicación del artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley del IVA.

Por el contrario, Tributos determina que se deben considerar que se encuentran no exentas del IVA las prestaciones de servicios de teleasistencia a personas dependientes, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial, efectuadas por empresarios o profesionales que no tengan la consideración de establecimientos privados de carácter social.

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