Bruselas, 18 dic (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE consideró hoy contraria al derecho comunitario la acción emprendida por los sindicatos suecos contra una empresa letona, en una sentencia de gran importancia para el futuro de las relaciones laborales europeas.
El fallo se refiere al litigio que enfrentó a los sindicatos suecos contra una empresa letona desplazada a Suecia, que pretendía pagar a sus empleados letones un salario inferior al aplicable a los trabajadores suecos del sector de la construcción.
Los jueces europeos concluyeron que "una medida de conflicto colectivo que consiste en el bloqueo de las obras constituye una restricción a la libre prestación de servicios que, en el presente asunto, no está justificada con arreglo al objetivo de interés general de la protección de los trabajadores".
A diferencia de la práctica habitual, en este caso el Tribunal no siguió la opinión del Abogado general, que el pasado mayo publicó unas conclusiones que consideraron legales las acciones emprendidas por los sindicatos suecos.
La sentencia se refiere al llamado "caso Laval", que enfrenta desde 2004 al sindicato sueco de los trabajadores de la construcción y las obras públicas con la empresa de Letonia "Laval unt Partneri".
El litigio comenzó cuando la citada sociedad desplazó a trabajadores letones para realizar obras en Suecia pagándoles un salario letón, lo que motivó el rechazo de los sindicatos suecos, que exigieron a la empresa que suscribiera los convenios colectivos vigentes en el país.
Sin embargo no se llegó a un acuerdo y Laval firmó en su lugar convenios colectivos con el sindicato letón de la construcción, al que pertenecía el 65 por ciento de los trabajadores desplazados.
A la vista de la situación, el 2 de noviembre de 2004 el sindicato sueco de los trabajadores de la construcción inició una acción colectiva consistente en el bloqueo de todas las obras de Laval en Suecia, a la que también se sumó el sindicato de electricistas.
Debido a la interrupción de las obras durante un tiempo, la empresa letona fue declarada en quiebra y los trabajadores desplazados regresaron a Letonia.
Laval interpuso una demanda ante un tribunal sueco, que a su vez preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la legalidad de las medidas sindicales y la eventual necesidad de indemnizar a la sociedad letona por los daños sufridos.
La sentencia dictada hoy reconoce que las medidas de conflicto colectivo son "un derecho fundamental" que forma parte de los principios generales de la legislación comunitaria.
Sin embargo, considera que en el caso Laval la acción emprendida por los sindicatos suecos fue más allá de lo permitido y constituyó una restricción a la libre prestación de servicios.
En particular, el Tribunal ve excesivas las medidas adoptadas para obligar a empresas extranjeras a "negociar por tiempo indeterminado" para conocer el salario mínimo que tienen que pagar en el país y a adherirse a un convenio colectivo cuyas cláusulas van más allá de la protección mínima garantizada por la legislación comunitaria.
Esas condiciones "pueden hacer menos interesante, incluso más difícil, para dichas empresas la ejecución de obras de construcción en el territorio sueco y constituyen, por este motivo, una restricción a la libre prestación de servicios", señala la sentencia.
El Tribunal reconoce que puede ser legal una acción colectiva que limite esa libertad por "razones imperiosas de interés general", como por ejemplo cuando la finalidad es proteger a los trabajadores del país de acogida frente a una eventual práctica de dumping social.
"Sin embargo, no pueden justificarse medidas de conflicto colectivo con arreglo al objetivo de interés general de la protección de los trabajadores cuando la negociación salarial que pretenden imponer a una empresa de otro país se inscribe en un contexto nacional caracterizado por la falta de disposiciones (...) suficientemente precisas y accesibles", dice el fallo.
El objetivo, precisan los jueces, es "evitar que, en la práctica, resulte imposible o excesivamente difícil para la empresa determinar las obligaciones que debe cumplir en materia de salario mínimo".
Por último, el Tribunal considera "discriminatoria" la normativa sueca al no tener en cuenta los convenios colectivos a los que Laval estaba vinculada en Letonia. EFECOM
mb/pam