
Quedan pocos días para acabar el año... y aún puede llegar a tiempo de intentar que sus impuestos le 'pesen menos'. Haga un alto en el camino, lea las posibilidades de desgravar que tiene sobre el IRPF y Sociedades. Coja las facturas del año 2007 y todos los extractos bancarios y calcule lo que se puede ahorrar antes del día 31
Las personas físicas y jurídicas tienen todavía oportunidad de ahorrar un buen pellizco en los impuestos si son capaces de invertir antes de final de año en aquellos productos de inversión y ahorro que mantienen sus ventajas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en Sociedades, según les corresponda.
Para muchos de los contribuyentes bastará con declarar en mayo y junio de 2008, en la campaña del IRPF, para recuperar parte de las retenciones salariales.
No obstante, este año hay que tener en cuenta que la fiscalidad del ahorro ya tuvo su recorte impositivo con la entrada en vigor de la reforma de IRPF, que incorpora cambios sustanciales, por lo que las posibilidades de obtener rebajas impositivas son menores.
¿Qué cambios hay?
Se han reducido los alicientes de ejercicios pasados sobre las aportaciones a planes de pensiones por motivos fiscales, puesto que sea cual sea el período de generación, tributan al 18 por ciento, como los rendimientos derivados de cuentas corrientes, libretas de ahorro, depósitos bancarios, letras, bonos y demás títulos de renta fija, fondos de inversión, dividendos, seguros de vida o invalidez, así como las plusvalías derivadas de la transmisión de todo tipo de bienes.
Si el ahorro es para la empresa, también la reforma fiscal comienza a tener efecto sobre sus cuentas antes de que concluya el año, porque una serie de decisiones anteriores a la conclusión del ejercicio pueden ahorrar una buena cantidad de euros.
Recordemos que en 2008 baja el tipo medio del Impuesto sobre Sociedades, del actual 32,5 al 30 por ciento.
Iniciamos nuestro repaso, pues, por las oportunidades que nos ofrece el IRPF.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones y determinados instrumentos de ahorro previsión asimilados seguirán gozando del diferimiento en su tributación, pues las aportaciones reducirán la base imponible, pero no se aplicará ninguna reducción en caso de cobro de la prestación en forma de capital, lo que supondrá la aplicación sobre la misma de la tarifa del impuesto, que puede llegar hasta el 43 por ciento.
No obstante, si se hace efectivo alguno de estos productos en forma de capital, la reducción del 40 por ciento se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Asimismo, el límite general de aportaciones ha pasado de 8.000 a 10.000 euros y se suprimen los vigentes límites económicos incrementados para contribuyentes mayores de 52 años (a razón de 1.250 euros por año), quedando un único límite incrementado de 12.500 euros en el caso de que el partícipe tenga una edad superior a 50 años.
El límite de 10.000 euros no podrá superar el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ni el importe incrementado de 12.500 euros (para mayores de 50 años) podrá superar el 50 por ciento.
Si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo superiores a los 8.000 euros, es conveniente realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros o a los familiares, hasta un tercer grado de parentesco, con discapacidad.
En este caso, se pueden realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre con el límite máximo de 10.000 euros por aportante y de 24.250 euros globalmente.
El problema para los que no tienen rentas de trabajo o de actividades económicas es que no pueden realizar aportaciones, pero, y aquí hay un detalle que sí se puede aportar hasta 2.000 euros, al cónyuge que gane hasta 8.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo personal y de actividades económicas. Y puede reducirla de su base imponible dicha cantidad.
Compra de vivienda
La vivienda sigue siendo el otro gran activo para desgravar en el IRPF, aunque cada vez más amenazado por las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI y la OCDE, que lo consideran contraproducente para la neutralidad fiscal y para el desarrollo económico.
El límite de la base de deducción es para este ejercicio de 9.015 euros, por declaración. Atención, pues, porque para este ejercicio se han eliminado los porcentajes incrementados del 20% y 25% por financiación de la vivienda habitual.
Para las viviendas adquiridas con anterioridad al 20 de enero de 2006 se respetan los porcentajes anteriores, del 25 por ciento y 20 por ciento, sobre la aportación.
En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, que amortizan sus préstamos o hipotecas de viviendas adquiridas con anterioridad por uno sólo de los cónyuges, la ley entiende que la amortización se hace desde la sociedad de gananciales y, consecuentemente, la desgravación pueden practicársela ambos, por separado, dentro de los limites establecidos por la normativa.
Si la vivienda es propiedad de varias personas que conviven en ella (matrimonios, parejas de hecho, hermanos o amigos), cada una de ellas podrá desgravarse por un máximo de dicho importe, proporcionalmente a la participación en la titularidad de la vivienda que posean.
Compra de vivienda: Cuenta vivienda
Se trata de una de las mejores opciones para quienes no tienen vivienda y deciden arriesgarse a comprar una que se convierta en la suya habitual.
La Ley del IRPF permite un plazo de cuatro años y aportación anual de hasta 9.015 euros. Al concluir este plazo será necesario materializar la compra o de lo contrario habrá que devolver las cantidades desgravadas con el pago de los recargos establecidos por la normativa y los intereses de demora correspondientes.
Reinversión de vivienda
La Ley del IRPF mantiene la desgravación por reinversión cuando se vende la vivienda habitual y se adquiere una nueva con el dinero de la antigua
No obstante, no se puede practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda si las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superan las invertidas en las anteriores, en la medida en que haya sido objeto de una anterior deducción.
Si el valor de adquisición de la nueva vivienda es superior a la de la antigua, la cantidad que excediera sería desgravable igualmente.
Rehabilitación de vivienda habitual
También se pueden desgravar las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las obras se centren en las estructuras, fachadas y cubiertas, por un coste global que debe superar el 25 por ciento del precio de adquisición o del de mercado en el momento de efectuarla.
Las cantidades invertidas con derecho a deducción están sujetas al límite de 9.015,18 euros, establecido con carácter general. La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, impuestos incluidos.
Obras de adecuación por discapacidad
También se pueden deducir las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual en la que reside una persona discapacitada con parentesco de hasta el tercer grado del titular.
La base máxima de la deducción es de 12.020 euros, siendo éstos independientes de los 9.015 euros de desgravación general, y son aplicables tanto a la cantidad pagada al contado como a las amortizaciones anuales si se ha financiado. La desgravación es del 20%.
Ventas diferidas y compensación de pérdidas
Tampoco es rentable a efectos tributarios esperar mas de un año antes de vender una inversión, puesto que desaparece el tratamiento diferenciado que se da a los rendimientos generados en un plazo superior a dos años, consistente en una reducción del 40 por ciento (y del 75 por ciento para rendimientos de seguros con período de generación superior a cinco años) y a las plusvalías a más de un año que tributan al tipo fijo del 15 por ciento.
Vender con pérdidas para compensar rendimientos ha perdido su encanto para este ejercicio.
Hasta el año pasado, los rendimientos podían compensarse con las pérdidas generadas por bienes de un año o menos de antigüedad, pero la nueva regulación impide esta compensación y las pérdidas patrimoniales sólo se pueden compensar con ganancias.
Si existen pérdidas generadas en 2003 pendientes de compensar, la próxima declaración del IRPF, la correspondiente al año 2007 y realizada en mayo y junio de2008, será la última posibilidad para esa compensación.
Plusvalías y minusvalías
Con respecto a las plusvalías (beneficios o incrementos patrimoniales obtenidos por la compraventa de acciones, fondos de inversión o inmuebles) compradas después del 31 de diciembre de 1994 tributan al 18 por ciento y cualquier pérdida que provoquen (con independencia de su antigüedad) puede ser utilizada para compensar el importe de las plusvalías logradas.
Si las minusvalías superan a las plusvalías materializadas, el contribuyente tiene cuatro años de crédito fiscal para poder completar su compensación.
Acciones y participaciones en fondos
Con las acciones y participaciones en fondos compradas antes del 31 de diciembre de 1994 se abren aún puertas para reducir la carga impositiva.
El cálculo para estos activos sigue siendo interesante, pues siguen vigentes los llamados coeficientes de abatiminento.
Los dividendos de acciones están exentos de tributar hasta un máximo de 1.500 euros, mientras que por encima de esa cantidad el exceso tributa a un 18 por ciento.
Impuesto de Sociedades
Pocos cambios son posibles a estas alturas en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, resulta necesario revisar las operaciones a plazo, permutas, aportaciones no dinerarias a entidades, adquisiciones de bienes en 'leasing', ventas de inmuebles que forman parte del inmovilizado o, incluso las multas, porque el anticipo de los gastos a este ejercicio o el traslado de ingresos al que viene suponen una rebaja de miles de euros.
Debemos recordar, que la reforma se impone por etapas de carácter anual, por lo que desaparecerán en 2008 algunas desgravaciones.
Si de 2005 a 2007 se obtuvieron plusvalías que se puedan acoger a la deducción por reinversión, lo más conveniente es materializarlas o no se aplicarán ya.
La deducción por reinversión se aplica en el ejercicio en el que se realiza la reinversión, siempre que ésta sea posterior a la transmisión. Si la plusvalía se ha generado en 2007, habrá que tributar por ella en este ejercicio y el beneficio fiscal de la deducción no se disfrutará hasta que no se haya materializado la reinversión. Por lo tanto, para adelantar la rebaja es interesante reinvertir cuando antes para pagar sólo el 18 por ciento de la plusvalía.
Si se ha transmitido con plusvalía un elemento o valores en 2005 ó 2006, antes de fin de año puede reinvertir y aplicarse la deducción, además al tipo vigente en aquellos años, el 20 por ciento si tributa en régimen general o en el de empresas de reducida dimensión.
También es importante identificar las operaciones realizadas entre sociedades vinculadas durante el ejercicio, puesto que con el inicio del nuevo ejercicio, será obligatorio valorarlas según mercado.
Las empresas de reducida dimensión tienen beneficios fiscales como la libertad de amortización de bienes del inmovilizado material nuevo si se ha creado empleo, la amortización acelerada para inmovilizado material e inmaterial, libertad de amortización de bienes de escaso valor y la deducción estadística de provisión para insolvencias.