
La reforma fiscal comienza a tener efecto sobre las cuentas de las empresas antes de que concluya el año, porque una serie de decisiones anteriores a la conclusión del ejercicio pueden ahorrar una buena cantidad de euros. Recordemos que en 2008 baja el tipo medio del Impuesto sobre Sociedades, del actual 32,5 al 30 por ciento.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales ha publicado un informe con algunas recetas fundamentales para que sea posible recortar la base imponible del impuesto sobre los beneficios de las empresas para el año 2008.
Consejos fiscales
Una de las principales recomendaciones se refiere a la necesidad de revisar algunas operaciones como las operaciones a plazo, permutas, aportaciones no dinerarias a entidades, adquisiciones de bienes en 'leasing', ventas de inmuebles que forman parte del inmovilizado o, incluso las multas, porque el anticipo de los gastos a este ejercicio o el traslado de ingresos al que viene pueden suponer una rebaja impositiva de miles de euros.
También debemos recordar, que la reforma se impone por etapas de carácter anual, por lo que desaparecerán en 2008 algunas desgravaciones. Si de 2005 a 2007 se obtuvieron plusvalías que se puedan acoger a la deducción por reinversión, lo más conveniente es materializarlas o no se aplicarán ya.
La deducción por reinversión se aplica en el ejercicio en el que se realiza la reinversión, siempre que ésta sea posterior a la transmisión. Si la plusvalía se ha generado en 2007, habrá que tributar por ella en este ejercicio y el beneficio fiscal de la deducción no se disfrutará hasta que no se haya materializado la reinversión. Por lo tanto, para adelantar la rebaja es interesante reinvertir cuando antes, de esa forma sólo pagaremos en 2007 el 18 por ciento de la plusvalía.
De igual forma, si se ha transmitido con plusvalía un elemento o valores en 2005 ó 2006, antes de fin de año puede reinvertir y aplicarse la deducción, además al tipo vigente en aquellos años, el 20 por ciento si tributa en régimen general o en el de empresas de reducida dimensión.
Valor de mercado
No menos importante, es identificar las operaciones realizadas entre sociedades vinculadas durante el ejercicio, puesto con el inicio del nuevo ejercicio, será hará obligatorio valorarlas por su valor de mercado. Por ello, las entidades han de identificar este tipo de operaciones y guardar la información para sustentar la valoración ante una comprobación de Hacienda.
Si se piensa reinvertir en valores de entidades no residentes que otorguen más del 5 por ciento de su capital, hay que aprovechar el ejercicio iniciado en 2007, puesto que será el último en que la deducción, por reinversión, sea compatible con la deducción de la veinteava parte del fondo de comercio financiero.
Finalmente, para las empresas de reducida dimensión, los beneficios fiscales, como la libertad de amortización de bienes del inmovilizado material nuevo si se ha creado empleo, la amortización acelerada para inmovilizado material nuevo e inmovilizado inmaterial, la libertad de amortización de bienes de escaso valor y la deducción estadística de la provisión para insolvencias.