Madrid, 7 dic (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, que dependerá del Ministerio de Justicia con su adscripción a la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo su titular el Encargado del Registro.
En un comunicado, el Ministerio de Justicia destaca que hasta ahora no existía un registro único de fundaciones de competencia estatal sino sólo registros en los distintos ministerios.
Además, señala que el Reglamento tiene por objeto establecer la organización del Registro, sus funciones, el procedimiento de inscripción y sus relaciones con los protectorados ministeriales y autonómicos y con los registros autonómicos.
Asimismo, subraya que el texto aprobado hoy ha sido sometido a una amplia consulta con las entidades representativas de los sectores afectados y aspira a ser completo, claro y de fácil manejo.
Por medio de su carácter público y su cooperación y asistencia activa con los registros de fundaciones de las comunidades autónomas otorgará las debidas garantías y la transparencia necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de los fines fundacionales que le son propios.
El nuevo Registro permite centralizar en el Ministerio de Justicia toda la información relevante acerca de estas fundaciones, que queda a disposición del público y garantiza el tráfico jurídico de estas entidades.
El Registro tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, incluso las laborales, que desarrollen su actividad en todo el territorio estatal o principalmente en más de una comunidad autónoma.
Asimismo, de las delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación y las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de su actuación, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
Además de la inscripción de los sujetos y de sus actos relativos, otras funciones del Registro son las de legalizar los libros obligatorios de las fundaciones de competencia estatal, el depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, la expedición de certificaciones sobre denominaciones y de certificaciones y notas sobre los asientos y documentos que obren en el Registro y la evacuación de consultas. EFECOM
sgb/ltm