LAKE SUCCESS, New York, July 19, 2011 /PRNewswire/ --
GCG, Inc. emite la siguiente declaración con respecto a la Compensación propuesta por Countrywide RMBS.
AVISO DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y DE LA COMPENSACION PROPUESTA ENTRE THE BANK OF NEW YORK MELLON, COMO ADMINISTRADOR JUDICIAL FIDUCIARIO Y BANK OF AMERICA CORPORATION, COUNTRYWIDE HOME LOANS, INC., COUNTRYWIDE FINANCIAL CORPORATION Y BAC HOME LOANS SERVICING, LP
POR EL PRESENTE SE INFORMA A LOS TITULARES DE CERTIFICADOS O NOTAS ("TITULARES DE CERTIFICADOS") EN VIRTUD DE 530 COUNTRYWIDE MORTGAGE-SECURITIZATION TRUSTS ENUMERADOS EN EL ANEXO A ("FIDEICOMISOS") Y OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN ESTAR INTERESADAS EN LOS FIDEICOMISOS. ESTE AVISO CONTIENE INFORMACION IMPORTANTE PARA LOS TITULARES DE CERTIFICADOS Y OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN ESTAR INTERESADAS EN LOS FIDEICOMISOS.
SI PROCEDE, TODOS LOS DEPOSITARIOS, CUSTODIOS, Y OTROS INTERMEDIARIOS QUE RECIBAN ESTE AVISO DEBERAN REENVIARSELO A LOS TITULARES DE CERTIFICADOS LO ANTES POSIBLE.
El presente aviso (el "Aviso") le ha sido entregado por The Bank of New York Mellon ("Administrador judicial fiduciario"), en calidad de Administrador judicial fiduciario en virtud de los Acuerdos de servicio y agrupación (PSAs) y los Acuerdos relacionados de ventas y servicio (SSAs) (en conjunto, los "Convenios reguladores") que rigen los Fideicomisos.
Se ha acordado una compensación entre el Administrador judicial fiduciario, de una parte, y Countrywide Home Loans, Inc. ("CHL"), Countrywide Financial Corporation (junto con CHL, "Countrywide"), Bank of America Corporation ("BAC") y BAC Home Loans Servicing, LP, anteriormente conocido como Countrywide Home Loans Servicing, LP ("BAC HLS," junto con BAC, "Bank of America"), de la otra, en relación con el supuesto incumplimiento de CHL de las declaraciones y garantías de los Convenios reguladores y el supuesto incumplimiento de BAC HLS de las obligaciones de servicio prudente allí recogidas (la "Compensación"). La Compensación exige que Bank of America o Countrywide paguen un total de 8.500.000.000,00 USD (8.500 millones de USD) a los Fideicomisos (el "Pago de la compensación"). También exige que BAC HLS implante, entre otras cosas, una serie de procedimientos de servicios de préstamo y mejoras.
El Administrador judicial fiduciario ha presentado una Petición verificada y ha iniciado un procedimiento especial, In the matter of the application of The Bank of New York Mellon (N índice 651786/2011), en el Supreme Court of the State of New York, County of New York (el "Tribunal") solicitando, entre otras cosas, la aprobación de la Compensación y su carácter vinculante para todos los Titulares de certificados. El Acuerdo de compensación se adjunta a la Petición verificada como Anexo B.
El Tribunal ha fijado una vista sobre la Petición verificada para el 17 de noviembre de 2011 a las 14:15 en el Supreme Court of the State of New York, County of New York, 60 Centre Street, New York, New York 10007. El Tribunal tiene derecho a cambiar la fecha o la hora de la vista sin previo aviso. En la vista, el Tribunal determinará, entre otras cosas, si aprueba la Compensación y la hace vinculante para todos los Titulares de certificados, y considerará otros asuntos importantes descritos en el Acuerdo de compensación. La Compensación, de ser aprobada por el Tribunal, afectará a los derechos e intereses de todos los Titulares de certificados, y sus sucesores y cesionarios, en los Fideicomisos, incluida, entre otros, la renuncia a la interposición de demandas en nombre del Administrador judicial fiduciario, los Fideicomisos y todos los Titulares de certificados de los Fideicomisos así como sus sucesores y cesionarios, derivadas de o relacionadas con (i) el origen, la venta o la entrega de hipotecas a los Fideicomisos, incluidas las declaraciones y garantías hechas con respecto a dichas hipotecas y cualquier obligación de recompra de hipotecas, (ii) el mantenimiento de las hipotecas en los Fideicomisos, con algunas excepciones, y (iii) la documentación de las hipotecas en los Fideicomisos, con algunas excepciones. (Véase el Acuerdo de compensación para una descripción completa de las renuncias allí recogidas.)
Cualquier Titular de certificados o cualquier otra persona que pueda estar interesada en los Fideicomisos podrán oponerse a cualquier aspecto de la Compensación y solicitar ser escuchados en la vista mediante la presentación de una notificación por escrito antes de la vista de la manera explicada en la Orden del Tribunal del 29 de junio de 2011 (la "Orden preliminar"). El Tribunal ha ordenado que cualquier objeción a la Compensación sea presentada ante el Tribunal y se entregue al abogado del Administrador judicial fiduciario antes del 30 de agosto de 2011 y que cualquier (i) respuesta a las objeciones, o (ii) alegato a favor de o en relación con la Compensación, se presente y entregue antes del 31 de octubre de 2011. (Dispone de más información acerca del método para presentar y entregar los documentos en la Orden preliminar o como se explica a continuación.) Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, todos los Titulares de certificados estarán vinculados por la Compensación y las renuncias contenidas en el Acuerdo de compensación, tanto si comparecieron en el asunto o presentaron alguna objeción al Acuerdo como si no. El Tribunal ha ordenado que todo aquel que no presente sus objeciones en la forma descrita en la Orden preliminar se considerará que ha renunciado al derecho de oposición (incluido cualquier derecho de recurso) y nunca podrá presentar dicha objeción ante el Tribunal o en cualquier otra acción o procedimiento, salvo que el Tribunal ordene lo contrario. El Tribunal ha manifestado que se reserva la jurisdicción sobre el Administrador judicial fiduciario, los Fideicomisos y todos los Titulares de certificados (y sus sucesores o cesionarios, ya sean pasados, presentes o futuros) para todos los asuntos relacionados con la Compensación y el procedimiento especial iniciado por el Administrador judicial fiduciario para obtener la aprobación de la Compensación.
Este Aviso resume el procedimiento especial y la Compensación y no es una declaración completa del procedimiento especial ni de la Compensación. La Petición verificada, todo los documentos presentados en apoyo a la Petición verificada, cualquier orden formulada por el Tribunal en el procedimiento especial y otra información relevante para el procedimiento especial están disponibles en http://www.cwrmbssettlement.com, que se actualizará cuando se presenten documentos adicionales o se formulen órdenes adicionales en el procedimiento especial. También puede obtener todos los documentos presentados ante el Tribunal visitando el sitio web del Tribunal http://iapps.courts.state.ny.us/iscroll/. Si tiene alguna pregunta, puede llamar al (866) 294-7876 en Estados Unidos, +1 (614) 569-0289 fuera de Estados Unidos, o enviar un correo electrónico a Questions@cwrmbssettlement.com.
Las consultas NO deben dirigirse al Administrador judicial fiduciario, al Tribunal ni al Secretario del Tribunal.
DISPOSICIONES VARIAS
Los Titulares de certificados y otras personas que puedan estar interesadas en los Fideicomisos no deben basarse en el Administrador judicial fiduciario, en el abogado o en otros asesores del Fiduciario como única fuente de información. El Administrador judicial fiduciario no hace ninguna recomendación, en general, ni proporciona asesoramiento de inversión en el presente documento.
(CONTINUA)
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