Economía

Hacienda pierde 40.000 millones por las ventajas fiscales de las multinacionales

  • Alemania, Francia y Reino Unido han incluido límites en sus normativas a las deducciones

Cerca de 40.000 millones de euros ha dejado de percibir la Delegación Central de Grandes Contribuyentes durante los cuatro últimos ejercicios como consecuencia de la reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) motivada por la deducción de gastos financieros, según confirmaron ayer fuentes de la Agencia Tributaria.

Para Francisco de la Torre, secretario de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, esta situación es un error del legislador, cuyas consecuencias no sólo afectan a los ingresos, sino que hacen más competitiva la inversión fuera de España y la creación de empleo en otros países.

A pesar de las quejas reiteradas durante los últimos ejercicios de los responsables de Hacienda, la normativa del IS sigue permitiendo que los grupos multinacionales concentren el endeudamiento en las sociedades españolas, donde es más rentable endeudarse y deducirse los gastos financieros.

Alemania, Francia, Holanda y Gran Bretaña ya han introducido normas de limitación de deducibilidad de los gastos financieros para acabar con este problema, que se da en los países con tipos altos y sin normas de limitación de este tipo de gastos, tal y como ocurre en España.

Llega con retraso

"Una reforma legal no es que sea urgente, es que lleva años de retraso", afirmó ayer De la Torre en su intervención en una jornada organizada por el Instituto de Fomento Empresarial (IFE), en la que también explicó que la inspección sólo está regularizando operaciones de generación de pasivos financieros intragrupo que se consideran artificiosas y el instrumento utilizado son las cláusulas generales anti-abuso de la Ley General Tributaria.

De la Torre explicó también que la regulación actual de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (Etve) permite consolidar su balance con el grupo empresarial, lo que supone un enorme coste recaudatorio, puesto que estas sociedades siempre tienen una base imponible negativa por la deducción de los gastos financieros.

El caso, es que un grupo multinacional puede generar pasivos financieros contra activos de esta misma naturaleza de otras sociedades del grupo, pero existe una gran inseguridad jurídica al respecto y esta figura, auguró que "va a dar problemas, sobre todo después de que se hayan firmado acuerdos con paraísos fiscales con los que se han firmado acuerdos y que no facilitarán información. En Panamá, por ejemplo, hemos firmado el acuerdo, pero todavía hay acciones al portador, lo que no hará muy felices, por ejemplo, a los argentinos".

Entidades de tenencia

También consideró que "no tiene sentido que se permita consolidar cuando se trata de un vehículo que sólo sirve para no residentes y sus dividendos no se consideran renta retenida en España". Si las sociedades que prestan activos están sometidas a tipos privilegiados en otros países y los activos de las sociedades españolas generan rentas exentas, el grupo fiscal disminuye drásticamente su factura fiscal mundial. "Así, una sociedad española paga intereses deducibles al 30% y la prestadora puede pagar el 12,5% en Irlanda o incluso casi el cero en Bélgica", sentenció.

Otros problemas sin solución en la actualidad involucran a la norma anti-subcapitalización española, recogida en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Trlis), considera dividendos (que no son deducibles) a los intereses pagados a no residentes, aún indirectamente, cuando los fondos ajenos vinculados y remunerados exceden del triple del capital fiscal.

Esta normativa no es aplicable en la UE, porque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario (Tjue) la ha dejado sin operatividad en la práctica, al aplicar un tratamiento distinto a los residentes que a los no residentes en España. También hay problemas con las normas que evitan la subcapitalización, puesto que éstas sólo limitan el endeudamiento vinculado con los no residentes. Esta norma limita la libre distribución de gastos financieros entre las sociedades de un grupo multinacional.

Finalmente, existe también una incidencia de los convenios de doble imposición sobre los que existe una gran inseguridad jurídica.

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