MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por varias comercializadoras eléctricas, en el que se pedía la anulación de la actual exclusividad que cinco compañías ostentan en la comercialización de la tarifa eléctrica de último recurso, a la que están acogidos la gran mayoría de los consumidores y pymes.
En concreto, y según refleja la sentencia dictada el pasado 5 de abril, este tribunal ha acordado anular el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, en el que se establece cuáles son las compañías que pueden comercializar la tarifa eléctrica de último recurso (TUR). Dicho artículo autoriza a Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, HC Energía y E.ON como únicas comercializadoras de último recurso.
En este sentido, el alto tribunal entiende que en el texto legal "no se justifica objetivamente qué variables se han tenido en cuenta para determinar qué comercializadores cuentan con los medios técnicos suficientes para garantizar el suministro y la atención de clientes de baja tensión" y cuáles carecen de dichos medios.
Es decir, considera que el decreto no establece criterios objetivos que permitan determinar por qué se excluye de esta actividad a otras empresas distribuidoras.
La anulación del artículo no implica la exclusión de las empresas comercializadoras designadas. El tribunal quiere así evitar un vacío normativo que perjudique a los intereses de los consumidores, al dejarles sin suministrador.
Con todo, el Supremo ha rechazado otro argumento expuesto por los demandantes, que considerban que el Gobierno había omitido "completamente" el trámite de consulta previa a las comunidades autónomas para la designación de los comercializadores de último recurso.
Según el Supremo, dicha consulta se efectuó en 15 autonomías.
(SERVIMEDIA)
19-MAY-11
CCB/gja
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