BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)
La abogada general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, Eleanor Sharpston, ha dictaminado este jueves que, según la legislación de la UE, España no puede dar a los funcionarios interinos un trato menos favorable que a los funcionarios de carrera salvo que esta diferencia esté justificada por "razones objetivas".
El dictamen resalta además que la normativa comunitaria tiene preeminencia sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, que ha declarado que las diferencias de trato entre los funcionarios interinos y funcionarios de carrera no son contrarias a la Constitución española. La abogada general precisa que los tribunales españoles deben aplicar la normativa de la UE y no la jurisprudencia del Constitucional.
La opinión se refiere al caso de un ciudadano español que prestó servicios en la Junta de Andalucía durante más de 15 años como funcionario interino y que en 2005 tomó posesión como funcionario de carrera. En 2007 se presentó a unas pruebas de promoción interna que exigían 10 años de antigüedad como funcionario de carrera y acabó siendo descalificado.
El afectado recurrió ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Sevilla, que elevó una consulta al Tribunal de Luxemburgo.
En su respuesta, la abogada general concluye que esta convocatoria vulnera las normas de la UE porque "hace depender la admisión a un proceso de promoción interna en la función pública de la prestación de servicios durante un período determinado como funcionario de carrera y excluye expresamente los períodos de servicios prestados como funcionario interino sin exponer ninguna razón objetiva como fundamento de dicha exclusión".
El dictamen recuerda que la legislación comunitaria "permite expresamente la diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables cuando dicha diferencia de trato esté justificada por razones objetivas".
No obstante, en el proceso selectivo impugnado se estableció meramente que los períodos de servicios prestados como funcionario interino no se debían de tomar en consideración. "Así, si bien es posible que existieran razones objetivas que pudiesen justificar una diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, éstas no se expresaron con la transparencia indispensable en caso de que se desee fundamentar una excepción en ellas", según la abogada general.
Las opiniones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora los jueces empiezan a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.