Considera "engañoso" hablar de "para siempre" en dos de los anuncios, aunque no emplear los términos 'fijo' y 'gratuidad' en la campaña
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto que uno de los cuatro anuncios televisivos y la cuña radiofónica de la campaña 'VODAFONE (VOD.LO)en Tu Casa' constituye un acto de "publicidad engañosa y competencia desleal", dando así la razón en parte a TELEFÓNICA (TEF.MC) aunque precisa que "no cabe calificar de engañoso" el empleo de la palabra 'fijo' o 'gratuidad' en la campaña, según el auto al que tuvo acceso Europa Press.
En concreto, la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid considera "engañoso" que en la campaña difundida en 2008 Vodafone afirme que ofrece gratuitamente a los clientes un "servicio fijo para siempre" en la medida en que el precio del servicio fijo está condicionado a mantener la contratación de una determinada tarifa en el servicio móvil.
"(...) estimamos que dos de los anuncios que están siendo objeto de consideración, habida cuenta del sentido inequívoco de 'para siempre' que en ellos se utiliza sin matiz, adolecen de una falta de transparencia sobre las exigencias impuestas...", afirma la sentencia.
De esta forma, el auto estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Telefónica que presentó una demanda contra su rival desestimada en primera instancia por un Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid en febrero de 2010.
Por esta razón, la sentencia condena a Vodafone a cesar en la difusión de los referidos anuncios y a abstenerse de difundirlos en el futuro, así como a publicar el encabezamiento y el fallo de dicha sentencia en dos diarios de difusión nacional.
EMPLEO DE LA PALABRA 'FIJO' Y 'GRATUIDAD'
No obstante, la sentencia, en la que no se hace "expreso pronunciamiento" en cuanto a las costas generadas ni en primera ni en segunda instancia debido a que la estimación es parcial, concluye, en línea con el juez de la instancia anterior, que no cabe de calificar de engañosa la publicidad por el uso de la palabra 'fijo' en la campaña.
En este sentido, el auto manifiesta que, si bien las características técnicas del servicio ofertado por Vodafone no son las mismas que las de un producto fijo, "el término de comparación habría de situarse en lo que el consumidor, no un técnico, considera como teléfono fijo".
Fuentes de Vodafone indicaron a Europa Press que acaban de recibir la sentencia por lo que es "pronto" para determinar si recurrirán la misma. Además, las fuentes precisaron que en la cuestión principal, la que hace referencia al empleo del término "fijo", la sentencia de la Audiencia Provincial considera que sí se pueden emplear este concepto.
En cuanto al uso en la campaña de la palabra 'gratuidad', otro de los términos controvertidos del anuncio, la sentencia no "descubre" motivo de engaño en la campaña.