Economía

El Gobierno endurece las sanciones a las empresas que empleen de forma irregular

  • Contempla una sanción mínima de 3.126 euros y máxima de 10.000 euros
  • Habrá castigos para el empleado que cobre el paro y trabaje en 'negro'
  • Las empresas no pagarán sanciones ni atrasos por regularizar a sus empleados
El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, durante la rueda de prensa. Foto: EFE

El Gobierno ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros el plan para aflorar el empleo sumergido. Contempla un periodo de regularización voluntaria de tres meses, hasta el 31 de julio. Hasta entonces, las empresas no pagarán sanciones ni atrasos por regularizar a sus empleados. Pero, a partir de agosto, se endurecerán las sanciones y se intensificará la vigilancia del empleo no declarado.

Según el plan para la regularización y el control del empleo sumergido, aprobado hoy en el Consejo de Ministros, durante el periodo de regularización voluntaria, los empresarios podrán dar de alta a los trabajadores que tengan en situación irregular y podrán hacerlo en forma de nuevos contratos, sin reconocer que dicho trabajador llevaba un tiempo en negro. En este caso, no tendrán que pagar sanciones ni atrasos por regularizar a sus empleados ni se arriesgarán a ser multados por la Inspección de Trabajo. 

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de trabajo, Valeriano Gómez ha insistido "aunque no se mira al pasado" tampoco habrá una amnistía. Y es que, si durante estos tres meses, hasta el 31 de julio, la Inspección de Trabajo encuentra una empresa con trabajadores en negro será sancionada con las multas que contempla la ley actual. 

Se endurecen las sanciones

Será a partir agosto cuando las sanciones ahora vigentes se endurecerán, en algunos casos "más del 300%". En caso de incumplir la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social, la multa pasará de los 625 euros como mínimo y los 6.250 euros como máximo que se contemplan actualmente, a multas de entre 3.126 euros a 10.000 euros a partir del 1 de agosto.

Por otro lado, el trabajador que compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con trabajos en negro verá incrementada la sanción mínima de 6.251 euros a 10.000 euros, mientras que la máxima se mantendrá en los 187.000 euros.

No se reconocerán las cotizaciones previas

Por otro lado, el plan de lucha contra el empleo sumergido no reconocerá las cotizaciones correspondientes al tiempo que los trabajadores estuvieron ocupados de forma irregular. Finalmente, el texto definitivo del plan no recoge el reconocimiento de estas cotizaciones, a pesar de que el último borrador elaborado por el Ejecutivo sí que establecía que los efectos de las altas se retrotraerían hasta el 1 de enero de este año.

Gómez ha explicado que "no habrá derechos reconocidos para nadie", sino que "se reconocerán a partir del momento en que el trabajador y la empresa sean dados de alta en su nueva situación".

Gómez ha reiterado que es muy difícil calcular el impacto de cuánto empleo sumergido puede emerger con la puesta en marcha del plan, aunque señaló que España no se distingue "especialmente" del resto de los países europeos donde, reconoció, el tamaño del empleo sumergido es "importantísimo".

Reforma de la Inspección de Trabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado, asimismo, el anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de mejorar la lucha contra el fraude y para convertir estos organismos en un instrumento más especializado, con mejores medios tecnológicos y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud en el trabajo.

El anteproyecto de ley presenta dos contenidos básicos, por un lado, aumenta la "potencialidad" del sistema de Inspección, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude (especialmente en materia de contratación y trabajo de menores) y, por otro lado, crea una nueva escala de subinspectores especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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