Economía

Controladores.- El II Convenio Colectivo entrará mañana en vigor, tras su publicación en el BOE

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El II Convenio Colectivo de los controladores aéreos entrará en vigor mañana y finalizará el 31 de diciembre de 2013 sin perjuicio de sus prórrogas pactadas o automáticas, tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La publicación del laudo arbital, que es de obligado cumplimiento, no recurrible y ejecutable, se produce una semana después de que Manuel Pimentel, el árbitro designado por AENA y el sindicato USCA, entregará a ambas partes, cumpliendo con el plazo previsto, el texto sobre las materias que no habían sido acordadas en la mesa de negociación del II Convenio Colectivo.

Según el laudo, la jornada máxima aeronáutica se establece en un máximo de 1.670 horas este año y en 2012, frente a las 1.711 horas actuales, que se reducirán a 1.595 horas para 2013. Sin perjuicio de estos límites, la jornada laboral podrá incrementarse hasta 40 horas al año durante 2011 y 25 horas al año para 2012, para actividades de formación no computables a efectos de actividad aeronáutica y práctica de los reconocimientos médicos.

También señala que para 2013 la jornada laboral máxima será de 1.595 horas y que podrá ampliarse en 20 horas para actividades de formación. Asimismo, la jornada laboral para cada uno de los años de vigencia del convenio podrá incrementarse en el máximo de 80 horas extraordinarias establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El laudo se circunscribe a un periodo de tres años, finalizado este plazo la tendencia debería ser la de acercar la relación jornada-salario-productividad a la de los principales proveedores europeos. Según el laudo de Manuel Pimentel, los controladores europeos no superan en ningún caso las 1.500 horas de actividad laboral.

REPARTO DE LA MASA SALARIAL.

Las condiciones retributivas reguladas en este texto tendrán efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero de 2011.

La masa salarial se fija en 480 millones de euros para 2010, tal y como se acordó en agosto, con lo que el salario medio de un controlador operativo (CTA) será de 200.000 euros brutos anuales, con antigüedad anterior al 5 de febrero.

Para el periodo 2011-2013, AENA garantiza una media salarial para los CTA también de 200.000 euros al año y un salario al menos equivalente al percibido en 2010 para los controladores no operativos.

Además, establece un cuadro retributivo, sobre el que existe un acuerdo básico entre ambas partes, que incluye el complemento personal transitorio no absorbible de adaptación a la nueva jornada. De forma que si al final del ejercicio existe un remanente de la masa salarial se acuerde su distribución entre las partes, para lo que el laudo establece un plazo.

El cálculo se realizará tomando como referencia la productividad, la puntualidad, la presencia, el absentismo y las regulaciones de tráfico en cada dependencia de control y se abonará a aquellos CTA destinados en los centros que cumplan los objetivos.

En cuanto a la Licencia Especial Retribuida (LER), se crea una nueva figura denominada 'Reserva Activa' (RA), con nuevos requisitos y procedimientos. Aunque la LER podía solicitarse a los 52 años, se elevará a 57 años la edad para acogerse a la RA.

De esta forma, los controladores acogidos a la LER, suspendida por tres años, permanecerán en esta situación si se acogieron a ella antes del 5 de febrero. A partir de los 57 años, los controladores se someterán cada seis meses a unas pruebas psico-físicas. Si no las superan se les ofrecerá un puesto no operativo o pasarán a la RA.

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