La nueva norma que regula las relaciones entre marcas y concesionarios de automóviles ha entrado en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de Economía Sostenible, si bien la nueva regulación no llegará a aplicarse en virtud del acuerdo alcanzado entre las principales asociaciones del sector.
La nueva norma, contenida en la disposición adicional décimo sexta de la Ley de Economía Sostenible, representa un marco legal transitorio hasta la entrada en vigor de la futura Ley de Contratos de Distribución, que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene previsto llevar al Consejo de Ministros antes de tres meses.
La normativa no tiene carácter retroactivo, por lo que los contratos actuales no se verán afectados y, en principio, los fabricantes no tienen previsto suscribir nuevos contratos con concesionarios hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Distribución, según fuentes del sector consultadas por Europa Press.
Hasta la aprobación de la nueva legislación, estará vigente un código de conducta elaborado por el Departamento que dirige Miguel Sebastián, con el fin de arbitrar eventuales desavenencias que pudieran surgir en el marco de la relación entre fabricantes y concesionarios.
La enmienda de la discordia entre marcas y concesionarios obliga a los fabricantes a recomprar los coches vendidos a los concesionarios si éstos no los comercializan en sesenta días, y establece para las marcas la obligación de indemnizar a sus distribuidores en caso de resolución del contrato por conceptos como las inversiones no amortizadas, la pérdida de personal o la mercancía en stock.