Economía

Economía/Empresas.- El Supremo también rechaza la petición de Aemec de suspender la ley antiblindajes

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de la Asociación de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) de aplicar medidas cautelares a la eliminación de los blindajes en las empresas cotizadas, incluida en la reforma de la Ley de Auditorías y Sociedades Anónimas.

A efectos prácticos, esta decisión es similar a la adoptada por el propio Supremo en respuesta a la petición de cauteleras de Iberdrola, de modo que, a la espera de que el Alto Tribunal resuelva el caso, los blindajes se levantarán este mes de julio sin que ninguna instancia judicial lo impida, a no ser que se emita la sentencia definitiva antes de la entrada en vigor de la norma.

En el caso del recurso de Aemec, el Supremo aprovecha para emplazar a ACS y a Sacyr a que, si lo consideran oportuno, se personen en el plazo de nueve días en el proceso, en calidad de demandadas.

ACS y Sacyr tienen en ambos casos un 20% de Iberdrola y Repsol YPF, respectivamente, y a partir de julio podrán ejercer un poder político similar a este porcentaje, frente al 10% al que se limita en la actualidad el peso de cada accionista en las votaciones de la eléctrica y la petrolera.

En su demanda, Aemec apela a los "perjuicios" de la ley antiblindajes para los inversores minoritarios y al "desprecio evidente" que supone para las "reglas que los accionistas, legítimamente y en uso de su libertad, han decidido para la sociedad".

Además, advierte de la "pérdida inmediata de valor de la inversión" para los minoritarios, ya que sufrirán "la privación de poder en la toma de decisiones" y presenciarán la "entrada" en la compañía de inversores a los que califica de "expropiadores".

CONTROL SIN OPA.

Aemec cita directamente los casos de Iberdrola y Repsol, y considera "improbable" que ACS y Sacyr "vayan a ceder voluntaria y gratuitamente el control". Además, podrán tomar el control de estas compañías sin necesidad de lanzar una OPA, lo que contribuye a la pérdida de valor de los accionistas minoritarios.

En su recursos, Iberdrola ya aludió a la "intención declarada" de ACS de hacerse con el control de la eléctrica "sin formular una OPA", lo que "se produciría si desaparece el límite estatutario de los derechos de voto".

La compañía presidida por Sánchez Galán argumentó en su momento que "la toma de control por parte de ACS supondrá una alteración sustancial de su configuración actual y de su modelo de gestión, dado el alto nivel de endeudamiento de ACS, que la obligaría a maximizar los dividendos en el corto y medio plazo, limitando las inversiones estratégicas a largo plazo de la compañía".

POSICION DEL SUPREMO.

Tanto en su respuesta a Aemec como a Iberdrola, el Supremo no percibe que el interés público resulte comprometido por la supuesta posición de un socio mayoritario en relación con la de los actuales gestores de la sociedad, más aun cuando la norma no ha comenzado a aplicarse.

"No se puede interesar la suspensión de la aplicación de una norma jurídica que aún no está vigente y que no lo va a estar hasta dentro de seis meses, cuando este recurso pudiera estar resuelto de forma definitiva", afirma el Supremo.

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