Economía

Economía/Legal.- Un juzgado declara procedente la jubilación forzosa del ex presidente de USCA

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona ha avalado a AENA en su decisión de despedir por jubilación forzosa al controlador aéreo y ex presidente de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) Juan María García Gil, según la sentencia dictada el pasado 10 de enero a la que tuvo acceso Europa Press.

El controlador aéreo impugnó el despido por jubilación forzosa, que tuvo lugar el pasado 13 de septiembre de 2010.

El juez basa su desestimación en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en marzo que desestimó la demanda presentada por USCA contra el Real Decreto Ley del 5 de febrero y la Ley 9/2010 que modificó las condiciones de trabajo de los controladores ante la falta de acuerdo de las partes para aprobar un convenio colectivo.

"Esta sentencia, al desestimar íntegramente la demanda, rechazada también claramente los dos fundamentos de la misma, la inconstitucionalidad de la norma aplicada y la pretendida ilegalidad o abuso en su aplicación", explica la sentencia.

Además, la resolución considera que el fallo de la Audiencia Nacional tiene primacía sobre el artículo 153 del convenio colectivo, que establece el derecho del empleado a resolver su contrato de trabajo en caso de modificación sustancial del mismo, en el que se apoya el demandante.

"La Constitución no se vulnera mecánicamente por la entrada en vigor de una ley que repercuta sobre los convenios colectivos que estén vigentes", concluye la sentencia.

De este modo, la sentencia asegura que la modificación de las condiciones de trabajo no son consecuencia de "la resolución del órgano competente, es decir, de un órgano de la Administración Pública, sino que se trata de la aplicación de una Ley aprobada por el poder legislativo frente a la que la Administración y los ciudadanos no tienen otra alternativa que darle cumplimiento".

El controlador recurrió la falta de pago de un incremento de retribuciones acordado con efectos desde el 1 de enero de 2009, así como la modificación de la configuración del salario pactado y consolidado de las nóminas entre marzo y abril de 2010.

El 18 de febrero de este año, el ex presidente de USCA pidió la extinción de su contrato y una indemnización de 45 días por año trabajado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. AENA le denegó dicha petición y García Gil demandó a la empresa.

EN JUNIO COMUNICO SU INTENCION DE SEGUIR TRABAJANDO.

En junio, comunicó a la empresa su intención de seguir trabajando a pesar de cumplir 65 años y demandó a AENA por despido improcedente al obligarle a jubilarse en el mes de septiembre, aduciendo que el art. del I Convenio que establecía la jubilación forzosa había sido invalidado por el Tribunal Supremo. El ente también rechazó esta demanda y García Gil recurrió su jubilación como despido.

El Juzgado considera que tanto el real decreto que regula las condiciones laborales del colectivo, como la nueva Ley de Navegación Aérea, habían dejado "sin efecto" el art. 53 del I Convenio Colectivo esgrimido por el ex presidente de USCA para pedir la extinción de su contrato.

En cuanto a la jubilación, en la sentencia se recuerda que la cláusula del convenio que establecía la jubilación forzosa a los 65 años, es "plenamente constitucional" y además este precepto está recogido en la disposición adicional 4ª, punto 3, de la Ley de Navegación Aérea, cuya constitucionalidad fue ratificada por la Audiencia Nacional.

García Gil comenzó a trabajar como controlador aéreo en AENA en enero de 1972 como jefe de control de sala en Barcelona con una retribución anual de 470.710 euros. El demandante dejó la presidencia de USCA en junio de 2010. Gil

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