Economía

Economía/Laboral.- El Pacto de Toledo plantea crear una nueva pensión de orfandad no contributiva

Pide más beneficios fiscales para los sistema complementarios y que se repartan entre los cónyuges

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Comisión del Pacto de Toledo ve necesaria una "reordenación integral" de las prestaciones no contributivas para mejorar su cobertura y "colmar algunas lagunas", como sería la creación de una prestación no contributiva de orfandad, hoy inexistente con carácter general, o una "más adecuada regulación de las prestaciones familiares".

Esta nueva recomendación se añade a la acordada el pasado martes para que la pensión no contributiva de orfandad se extienda hasta que el beneficiario cumpla 25 años o "como máximo" hasta que concluya el año en que alcance esa edad si cursa estudios.

Así consta en el documento de 19 puntos aprobado anoche por los portavoces, que lo someterán a la votación de la Comisión el próximo miércoles, que reclama la revisión del conjunto de las prestaciones del sistema para adaptar aquellas que han podido "perder su eficacia protectora", entre las que menciona las de seguro escolar, auxilio por defunción o incapacidad permanente.

Asimismo, reclama la reordenación del tratamiento fiscal de las pensiones del sistema público para adecuarlo a las "nuevas realidades familiares, sociales y económicas", armonizando los criterios de eficacia y solidaridad para evitar discriminaciones, otorgando un trato "más favorable que el actual" a las pensiones de incapacidad permanente y a las de viudedad.

El Pacto de Toledo defiende el mantenimiento del principio de cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro sistema de Seguridad Social, si bien las mejoras que se establezcan para hacer efectivo el principio de suficiencia económica de las prestaciones deberán financiarse "básicamente con cargo a la imposición general, como expresión de la solidaridad social".

En concreto, respecto a los complementos a mínimos, insiste en que, en ningún caso, la cuantía de tales complementos puede ser superior a la cuantía de las pensiones no contributivas vigentes en cada momento.

Respecto a los sistemas complementarios, el documento constata que juegan un papel importante, "como lo demuestran las medidas adoptadas en los países de nuestro entorno", y valora que la protección social voluntaria sirva de complemento y mejora, y en ningún caso de sustituto a las prestaciones de la Seguridad Social, "salvaguardándose siempre el principio y las bases del sistema público de pensiones"

No obstante, constata el insuficiente grado de desarrollo de la previsión complementaria en España, ante lo que estima conveniente que la previsión social complementaria vinculada a la negociación colectiva amplíe su capacidad de complementar al conjunto de prestaciones sociales públicas, con la finalidad de posibilitar una mejor atención de algunas contingencias.

A tal fin, se insta a los interlocutores sociales a que, en el marco de la negociación colectiva, instrumenten fórmulas de previsión complementaria a través de fondos y planes de pensiones en su modalidad de empleo.

FISCALIDAD DE SISTEMAS COMPLEMENTARIOS.

En este sentido, aboga por mejorar los beneficios fiscales de las aportaciones realizadas a fondos y planes de pensiones en esta modalidad, estableciendo "estímulos fiscales adicionales" en la regulación del Impuesto de Sociedades.

Pese a esta recomendación, a continuación precisa que las cantidades ingresadas en los fondos y planes de pensiones o a favor de entidades de previsión social voluntaria no podrán ser superiores a la cuantía prevista como deducible por IRPF o Sociedades por cotizaciones sociales, incluidas tanto las que son a cargo del trabajador como las que corren pon cuenta del empresario.

Sin embargo, este límite no afectará a las cantidades que se pudieran aportar para la cobertura de situaciones de dependencia.

Además, aboga por que los beneficios fiscales que comportan los sistemas complementarios de prestaciones tengan una "distribución más equilibrada, en términos de igualdad de género", ampliando las posibilidades de que las personas con menores ingresos puedan beneficiarse de las aportaciones de sus cónyuges o parejas.

SISTEMA COMPLEMENTARIO ESPECIFICO PARA AUTONOMOS.

Asimismo, la Comisión defiende que la previsión social complementaria debe atender también a las necesidades de los más de 3 millones de trabajadores autónomos de España, cuyas "características propias" justifican la configuración de un régimen de previsión social complementaria "específico".

En este sentido, reconoce que los ingresos de sus actividad económica pueden ser muy variables de un año a otro, por lo que plantea que se permitan la disposición anticipada de los fondos en caso de cese de la actividad o la existencia de pérdidas durante un determinado periodo de tiempo.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Asimismo, estima que se deben intensificar los niveles de protección de las necesidades insuficientemente cubiertas de las personas con discapacidad y sus familiares, en materias tales como anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con tipos de discapacidad que comporten menor esperanza de vida, asignaciones por hijo a cargo, orfandad, pensiones no contributivas o convenios especiales.

También estima que debe flexibilizarse el régimen jurídico de las pensiones por incapacidad permanente para moderar la incompatibilidad existente que obliga a elegir entre pensión o trabajo, ya que las personas que han adquirido una discapacidad durante su vida laboral a optar por la pensión cuando podrían, "en muchos casos, desarrollar una actividad laboral acorde con sus circunstancias".

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