Economía

Más impuestos para los profesionales liberales y las Sicav

Las rentas plurianuales sólo podrán reducir el 40% en los rendimientos inferiores a 300.000 euros. Hacienda ciega la vía de las devoluciones de capital a las sicav para diferir la tributación.

El Gobierno ha consumado la decisión de subir los impuestos a las rentas altas y lo ha hecho con algo más que el "retoque" anunciado por la vicepresidenta segunda, Elena Salgado, en días pasados, porque no se ha limitado a elevar la imposición para las rentas superiores a los 120.000, sino que ha creado un tramo más en la tarifa para renta de 175.000 euros en adelante; ha cegado alguna vía de escape para los titulares de las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable (Sicav) y ha elevado la imposición de las rentas plurianuales al establecer un límite a la reducción del 40 por ciento que disfrutan.

Como contrapartida, ciertamente limitada, prolongará algunos beneficios fiscales a las pymes incluidas en el capítulo de entidades de reducida dimensión. Y todo ello, con el magro resultado recaudatorio de unos 300 millones, según la ministra de Economía y Hacienda

Las sorpresas

Las dos medidas no esperadas son las referidas a las retribuciones plurianuales y a las Sicav. En cuanto a las primeras, la reducción del 40 por ciento actualmente vigente se limita a los primeros 300.000 euros, por lo tanto, lo que excede esta cantidad no podrá aplicarse reducción alguna.

En cuanto a las Sicav, la medida adoptada para cortar las ventajas del diferimiento de tributación se incluye en la Ley del IRPF y somete a gravamen como rendimiento de capital mobiliario las devoluciones de aportaciones a los socios o cuando se reintegran primas de emisión de acciones con el mismo propósito. La misma disposición se arbitra para el Impuesto sobre Sociedades.

Hacienda había detectado que, cuando estas entidades de inversión colectiva acumulaban reservas procedentes de beneficios que habían tributado al tipo correspondiente del 1 por ciento, devolvían a los socios las aportaciones que hicieron como capital o de prima de emisión y estas devoluciones no tributaban, ya que se consideraba que constituían un ajuste en el valor de adquisición de las acciones, que sólo se tendría en cuenta a los efectos de determinar la existencia de ganancias o pérdidas patrimoniales, en el momento de que esas participaciones fueran transmitidas.

Es una ventaja de la que no disponen otras formas de inversión como la directa o la realizada a través de fondos de inversión, lo que se evitará con la medida.

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