No aprecia en AENA conductas de acoso e intimidación contra los controladores
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la demanda de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra AENA, a la que demandó por conducta antisindical por considerar que los expedientes abiertos vulneraban el derecho a la libertad sindical
Según la sentencia del Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, no cabe deducir una actitud de acoso o intimidación hacia USCA por parte de la compañía del número de expedientes incoados desde junio de 2008.
USCA demandó a AENA por conducta antisindical al entender que los expedientes disciplinarios abiertos a partir de junio de 2008, fecha en la que Carmen Librero fue nombrada Directora de Navegación Aérea, vulneraban el derecho a la libertad sindical.
"No se puede deducir una conducta de acoso e intimidación a un grupo de empleados del mero dato cuantitativo de una mayor frecuencia de expedientes de sanción disciplinaria, puesto que tal incremento ha podido deberse también a episodios ocasionales de mayor conflictividad o de mayor indisciplina en los centros de trabajo", aclara el Tribunal Supremo.
Para el alto tribunal la alegación de una actitud de acoso e intimidación a los afiliados a USCA por parte de AENA desde junio de 2008 a junio de 2009 "no es sostenible". Desde 2002 a 2009, ha habido 35 expedientes disciplinarios, de ellos tres en el primer semestre de 2009 y nueve en 2008, sin que conste cuántos han correspondido hasta el nombramiento de Librero.
Los magistrados de la Sala de lo Social destacan que esta cifra de expedientes está claramente por debajo de las de 2005, en las que hubo 17 expedientes incoados, por lo que "mal puede argumentarse sobre esta base, muy frágil por otra parte, la actitud de acoso e intimidación alegadas por USCA en el periodo de tiempo acotado".
En esta línea, consideran que del abandono de seis expedientes lo único que puede inferirse es que la empresa o bien ha atendido a las explicaciones de descargo de los controladores expedientados o bien ha reconsiderado su decisión inicial de sancionar, lo que no puede valorarse como indiciaria de persecución a los afectados, y critican la falta de rigor de las alegaciones del sindicato USCA.
La sentencia rechaza también la acusación de que AENA incumplió el procedimiento y se negó a dar audiencia al sindicato durante la instrucción de los expedientes, ya que considera acreditado que el ente público notificó a los delegados sindicales de USCA los pliegos de cargo y descargo de los expedientes.
La Audiencia Nacional (AN) ya desestimó el 14 de septiembre de 2009 la demanda de USCA contra la entidad pública al considerar que no había existido vulneración alguna del derecho de libertad sindical por parte de AENA a la que absolvió. El sindicato de controladores presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que vuelve a dar la razón al ente.
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