Economía

La propuesta de la nueva ley agiliza los procesos de las sociedades en concurso

Los administradores concursales tendrán mayor capacidad de decisión bajo la tutela de los jueces. Los despidos colectivos que se encuentren en tramitación dependerán del juez de lo mercantil.

La futura Ley Concursal dará mayor poder decisorio a los administradores concursales, simplificará los procedimientos, favorecerá los convenios preconcursales, ampliará las posibilidades para solicitar declaraciones conjuntas de concursos y permitirá individualizar las responsabilidades de los diferentes administradores declarados culpables.

Éstas son las líneas principales de la propuesta de anteproyecto de reforma de la Ley Concursal elaborada por una Comisión de Expertos nombrada por el Ministerio de Justicia, que ha venido trabajando este texto desde hace un año.

En la propuesta se incluyen muchas de las sentencias falladas en los últimos ejercicios por los tribunales mercantiles y las audiencias provinciales, que han servido para cubrir las enormes lagunas de la actual Ley 22/2003, de 9 de julio.

Tiempo para negociar

La propuesta establece un plazo de tres meses para que la sociedad en peligro de ser declarada insolvente pueda negociar un convenio con los acreedores que la haga viable. Si una vez concluido este periodo no se hubiese logrado un acuerdo de refinanciación o un grupo de entidades bancarias y empresas proveedoras, el afectado por las deudas deberá solicitar el concurso para lo que dispone de otro mes.

La propuesta que se ofrezca a Hacienda o a la Seguridad Social no será necesario hacerla en dinero o valores, sino que también será posible la cesión de bienes o derechos, como podrían ser inmuebles o concesiones públicas.

Administradores sociales

Una vez declarado el concurso, el juez deberá determinar si los administradores continúan administrando la empresa o son sustituidos por los administradores concursales. La propuesta de Justicia establece que cuando sean varios los responsables de la sociedad, las administración concursal pueda proponerle al juez el mantenimiento de los que considere capacitados para salvar la empresa y la retirada de quienes se considera que son malos gestores. También, podrá el juez modificar los cargos que desempeñaban estos administradores en la empresa.

A la hora de reclamar deudas a la sociedad consultada, las personas que se considera que mantienen una relación especial con ella, por ser familiares, socios, personas de confianza, son situados en los últimos lugares de la lista de acreedores. Sin embargo, podrán librarse de este tratamiento si demuestran que carecían de capacidad para influir en la gestión de la empresa.

Concursos conexos

Otra de las novedades importantes por la posibilidad de agilizar los procedimientos que se presentan son las solicitudes de declaración judicial conjunta de concurso. En los concursos voluntarios, será el propio empresario insolvente el que solicite que se unan sus procedimientos a los de las deudas de su cónyuge, pareja de hecho, socio o miembros responsables de las deudas de la misma sociedad o grupo.

Si es un acreedor quien solicita el concurso, también podrá solicitar que se agrupen los procedimientos instados contra el cónyuge o la pareja de hecho del deudor, cuando exista entre ellos confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo de sociedades.

En los casos en que se agrupen varios concursos, el juez competente para llevar la declaración conjunta será el del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, con mayor cantidad de deuda. En el caso de un grupo de sociedades, será el del lugar donde resida la sociedad dominante, o en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de ésta, el de la sociedad de mayor deuda.

Despidos colectivos

Los administradores concursales tendrán también la competencia para gestionar los expedientes de regulación de empleo (ERE) que se tramiten en el momento de declararse el concurso.

La propuesta establece que el juez de lo Social remitirá el ERE al juez del concurso, y, de autorizarse la extinción de los contratos por éste, será el administración concursal quien gestione la extinción.

Cualquier finalización de contrato motivada por la situación de insolvencia del concursado será considerada de carácter colectivo.

Si los trabajadores no cuentan con una representación sindical, podrán designar hasta cinco representantes si su número es igual o superior a diez. No obstante, el juez podrá acordar que quienes representen a los trabajadores sean los sindicatos más significativos para evitar su indefensión.

También se determinan las cantidades que abonará el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) como indemnizaciones pactadas.

La propuesta establece que se calcularán sobre la base de doce días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda superar el triple del salario mínimo interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

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