El Tribunal de Justicia de la UE ha publicado este jueves un informe que en medio de tanto escándalo actual de corruptelas políticas y económicas llueve como agua de mayo para las autoridades públicas de la Comunidad Valenciana. El informe considera que los jueces comunitarios deberían desestimar el recurso presentado por la Comisión Europea contra la legislación urbanística valenciana.
La Comisión Europea denunció al Estado español ante la Justicia comunitaria por no garantizar que en la Comunidad Autónoma en cuestión se respeten las Directivas comunitarias que regulan la adjudicación de contratos públicos. Directivas cuyo objetivo es evitar que las licitaciones se adjudiquen a dedo. Pero el informe recién desvelado estima que dichas Directivas no son aplicables a la legislación autonómica.
Hay que esperar a la sentencia
El informe recién publicado son las conclusiones de uno de los abogados generales del Tribunal de la UE, una figura del Derecho comunitario similar al juez ponente o instructor en el Derecho español. La sentencia definitiva sobre el caso aún tardará unos meses en ser dictadas. Y aunque los jueces no tienen la obligación de seguir en sus sentencias las conclusiones de los abogados generales, la experiencia demuestra que lo hacen en una mayoría abrumadora de casos.
La Comisión Europea recurrió al Tribunal de Justicia para atacar los programas de actuación integrada (PAI): uno de los principales instrumentos de ordenación urbanística en la Comunidad Autónoma Valenciana. Una actuación integrada tiene por objeto la urbanización pública conjunta de dos o más parcelas conforme a una única programación. Dichas parcelas se transforman en solar para ser conectadas a las redes de servicio existentes.
Bruselas considera que al permitir que las Administraciones locales atribuyan los PAI conforme a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana (LRAU) y a su sucesora, la Ley Urbanística Valenciana (LUV), España ha infringido las Directivas sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (Directivas 93/37/CE y 2004/18/CE).
Según Bruselas, la LRAU y su sucesora, la LUV, infringen las Directivas comunitarias de contratación pública en aspectos como los criterios de la adjudicación de los PAI; la regulación de las variantes; la posibilidad de modificar el contrato tras su adjudicación (por ejemplo, la posibilidad de incrementar las cargas de urbanización); la posición privilegiada del primer licitador; la experiencia de los licitadores en contratos similares; la presentación de alternativas a la propuesta del primer licitador en sobre abierto; y la regulación de los supuestos de ejecución incompleta del contrato por parte del licitador adjudicatario. Algunas de estas infracciones son comunes a la LRAU y otras son específicas de la LUV.