MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha acordado la modificación del Real Decreto sobre medicamentos veterinarios para adecuar su contenido a la nueva regulación que se ha aprobado en los últimos años y en especial a la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Esta modificación establece que sólo aquellas personas que estén expresamente autorizadas podrán poseer o tener bajo su control medicamentos veterinarios o sustancias que puedan utilizarse como tales.
La norma también recoge que las comunidades autónomas deberán remitir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la lista de fabricantes y distribuidores autorizados para poseer sustancias activas que puedan ser utilizadas en la fabricación de medicamentos veterinarios.
Asimismo, se regula los requisitos que deben reunir las fórmulas magistrales y los preparados destinados a los animales, así como de las autovacunas de uso veterinario. También hace indicación de los datos que se deben incluir en las etiquetas de estos productos.
Otro apartado establece que se exigirá la prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de aquellos medicamentos sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización. La cantidad prescrita y dispensada se limitará al mínimo necesario para el tratamiento de que se trate.
El Real Decreto detalla igualmente los datos que deben figurar en la receta, sin los que no será válida a efectos de su dispensación, y, por otra parte, regula la ubicación de los medicamentos veterinarios en los establecimientos que los comercialicen.
También autoriza la venta o suministro a los profesionales de la veterinaria exclusivamente de aquellos medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional y regula la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos por parte de los veterinarios.
Entre otras cuestiones, el Real Decreto obliga a la observancia de los tiempos de espera establecidos en cada tratamiento, para evitar la presencia no aceptable de determinadas sustancias o sus residuos en la carne o en otros productos de origen animal destinados al consumo humano.
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