
La Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI) ha recibido 3.824 quejas relacionadas con el sector turístico durante el mes de julio y la primera quincena de agosto, lo que supone un 19,5% más que en el mismo período del año anterior.
Del total de reclamaciones recibidas, el 66% estuvieron relacionadas con el transporte, un 19% tuvieron que ver con los alojamientos y la hostelería y un 15% se debieron a conflictos con las agencias de viaje.
Según FUCI, el conflicto entre los controladores aéreos y el Ministerio de Fomento, que causó el retraso y la cancelación de vuelos, y la huelga de la compañía de transportes AutoRes provocaron que las quejas de los usuarios se multiplicaran en este período.
Derechos del usuario
FUCI recomienda a los consumidores que presenten reclamaciones ante cualquier vulneración de sus derechos como viajeros. En caso de denegación de embarque, cancelación del vuelo o retraso del mismo, los pasajeros tienen derecho a optar entre la devolución del precio del billete en un plazo de siete días o la asignación de plaza en otro vuelo o transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. Si el reembolso se solicita en caso de retraso, éste deberá ser superior a cinco horas.
Además, existe un derecho a recibir una compensación adicional en caso de denegación de embarque. Sin embargo, la normativa europea establece que la compensación económica directa no se puede reclamar por grandes retrasos y cancelaciones si la causa es una huelga.
Por otro lado, Fuci recuerda a los pasajeros que en todos los aeropuertos españoles existen a disposición del usuario hojas de reclamaciones, en las que podrán formular sus quejas y exponer sus sugerencias sin ningún tipo de restricciones.
Asimismo, señala que las reclamaciones deben realizarse ante las compañías aéreas cuando se haya contratado únicamente el transporte, y ante las agencias de viajes cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de un viaje combinado.
Pérdida de equipaje
Por otro lado, en caso de viajar en autobús, para los casos en los que el trayecto se interrumpa, la empresa de transporte está obligada a tomar las medidas necesarias para trasladar a los viajeros hasta su destino, sin perjuicio del derecho del usuario a reclamar una indemnización por los correspondientes daños y perjuicios.
Además, en caso de pérdida o deterioro del equipaje, la empresa está obligada a indemnizar al viajero con una cantidad máxima de 14,5 euros por kilogramo hasta un máximo de 30 kilos.